REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TJ01-X-2006-000056
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001063, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS RAMON ARAUJO LEON, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 19 de mayo del corriente año, inserta al folio 1, el Juez de Control N° 06 expuso: “En el día de hoy, 19 de Mayo de 2006…este Juzgador concluye que en la pieza N° 1 anexo, concretamente desde los folios 37 al 41, ambos inclusive, observa el Tribunal que la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO actuó asistida por el Abg. Omer Simoza, siendo de notoriedad judicial en este Circuito Judicial Penal que este Juzgador se inhibe de conocer la causa donde actúa el mencionado abogado, en virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 (sic), ya que el antedicho Abogado emitió una serie de conceptos calumniosos contra mi persona….
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez JORGE PACHANO invoca como fundamento de hecho, de su inhibición la circunstancia de que la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO actuó asistida por el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual el Juez inhibido considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, considerando que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones se evidencia que, la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO funge como denunciante en la causa penal en la que se ha planteado la incidencia de inhibición, pero a su vez denuncia como agraviada o víctima de unos hechos que narra en el texto de la denuncia que presenta, en consecuencia la prenombrada ciudadana tiene el carácter de víctima; se observa además que la víctima al momento de presentar una ampliación de la denuncia, lo hace asistida por el ciudadano Abogado OMER SIMOZA, el cual por la sola asistencia jurídica a la víctima no puede tenérsele como parte en el proceso, pero por otro lado no puede obviarse su intervención con el carácter de abogado asistente de la víctima, ya que esta última tiene derecho a intervenir en el proceso (sobre todo si pretende la reparación del daño patrimonial o material) por si misma o asistida por el profesional del derecho que estime sea de su confianza, conllevando la intervención del ciudadano Abogado OMER SIMOZA como abogado asistente de la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO a constituir en concepto del Juez inhibido la razón por la cual se genera en su persona la causal de inhibición planteada y siendo demostrado que efectivamente el ciudadano Abogado OMER SIMOZA actuó como abogado asistente de la víctima ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO al momento de ampliar ésta la denuncia que había formulado y por cuanto el Juez estaba llamado a conocer y decidir sobre la acreditación de hecho punible lo prudente, en aras de la imparcialidad como atributo indispensable de los dispensadores de justicia, fue separarse del conocimiento del asunto, aún cuando el ciudadano Abogado Omer Simoza no es parte en el señalado proceso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TJ01-X-2006-000056
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001063, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS RAMON ARAUJO LEON, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 19 de mayo del corriente año, inserta al folio 1, el Juez de Control N° 06 expuso: “En el día de hoy, 19 de Mayo de 2006…este Juzgador concluye que en la pieza N° 1 anexo, concretamente desde los folios 37 al 41, ambos inclusive, observa el Tribunal que la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO actuó asistida por el Abg. Omer Simoza, siendo de notoriedad judicial en este Circuito Judicial Penal que este Juzgador se inhibe de conocer la causa donde actúa el mencionado abogado, en virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 (sic), ya que el antedicho Abogado emitió una serie de conceptos calumniosos contra mi persona….
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En nuestro caso particular el Juez JORGE PACHANO invoca como fundamento de hecho, de su inhibición la circunstancia de que la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO actuó asistida por el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual el Juez inhibido considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, considerando que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones se evidencia que, la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO funge como denunciante en la causa penal en la que se ha planteado la incidencia de inhibición, pero a su vez denuncia como agraviada o víctima de unos hechos que narra en el texto de la denuncia que presenta, en consecuencia la prenombrada ciudadana tiene el carácter de víctima; se observa además que la víctima al momento de presentar una ampliación de la denuncia, lo hace asistida por el ciudadano Abogado OMER SIMOZA, el cual por la sola asistencia jurídica a la víctima no puede tenérsele como parte en el proceso, pero por otro lado no puede obviarse su intervención con el carácter de abogado asistente de la víctima, ya que esta última tiene derecho a intervenir en el proceso (sobre todo si pretende la reparación del daño patrimonial o material) por si misma o asistida por el profesional del derecho que estime sea de su confianza, conllevando la intervención del ciudadano Abogado OMER SIMOZA como abogado asistente de la ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO a constituir en concepto del Juez inhibido la razón por la cual se genera en su persona la causal de inhibición planteada y siendo demostrado que efectivamente el ciudadano Abogado OMER SIMOZA actuó como abogado asistente de la víctima ciudadana ILVA MARGARITA GUDIÑO al momento de ampliar ésta la denuncia que había formulado y por cuanto el Juez estaba llamado a conocer y decidir sobre la acreditación de hecho punible lo prudente, en aras de la imparcialidad como atributo indispensable de los dispensadores de justicia, fue separarse del conocimiento del asunto, aún cuando el ciudadano Abogado Omer Simoza no es parte en el señalado proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, Abg. JORGE PACHACNO en la causa penal que se le sigue al ciudadano CARLOS RAMON ARAUJO LEON, bajo el N° TP01-P-2006-001063, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSON TROCONIS PARILLI
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA
Regístrese, publíquese y remítase.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSON TROCONIS PARILLI
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA
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