REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001578
ASUNTO : TJ01-X-2006-000064

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001578, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE HIDALGO, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 08-06-2006, inserta al folio 1, el Juez de Control N° 06 expuso: “En el día de hoy ocho de junio de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado se hizo presente el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en sala de audiencia, el Juez Abg. Jorge Alberto Pachano quien le solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Nathaly Deibis Araujo verificara la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el Defensor Público Abg. Rigoberto González Baez, el Imputado Antonio José Hidalgo, no estando presente la víctima Ned Jessar Perdomo. En este estado el Juez revisada minuciosamente como ha sido la presente causa observa que dicha causa fue presentada por parte de la Fiscalía IX del Ministerio Público suscribiéndola la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Elena Margarita Linares Serrano, por lo que el Juez Abg. Jorge Alberto Pachano se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 2 del COPP en virtud de que la Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Elena Linares es su ex esposa y madre de su hijo. Se ordena remitir con carácter de urgencia la presente causa a la URDD y se ordena formar cuaderno separado de inhibición y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-Es todo,, (Sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actua en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE HIDALGO, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSONT ROCONIS P
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA