REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704
ASUNTO : TJ01-X-2006-000066

PONENTE: DR. NELSON TROCONIS PARILLI
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-002704, seguida a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL ARTIGAS, JUAN BAUTISTA FERNANDEZ, JORGE JOSE CASTELLANOS, FERNANDO CARRASQUERO ARAUJO, RONAL JOSE ROJAS TORRES, DOUGLAS LENIN ROSARIO, HERNAN RIVERO RAMIREZ, JOSE ALEXANDER ESCALONA, HORACIO ROJAS, JOSE DOLORES SANCHEZ, PEDRO LUIS BATISTA SANCHEZ, MIGUEL SAAVEDRA CORDERO, JOEL VERGARA e ISAIAS ANTONIO MATERANO RAMIREZ, por los delito sde Homicidio Simple, Lesiones Gravísimas y Uso Indebido de Arma de Fuego, en agravio de DAVE PARKER AVILA URBINA y EDIXSON RAUL BRICEÑO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I

Que en fecha 08-06-2006, el Juez de Control N° 06 expuso: “Visto que por el sistema de distribución, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, me fue distribuida la causa penal, seguida entre otros a los imputados: Francisco Antigas, Juan Fernández, Jorge Castellano, entre otros, causa donde la víctima es el ciudadano Dave Parquer Avila, deceso que ha conllevado clamor público en la comunidad Trujillana, es por lo que este tribunal, con la única finalidad de explicar a la comunidad tanto jurídica, como en genera, el motivo de la decisión de separarme de la presente causa… Como es del conocimiento de los Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo, desde el año 2004, situación que alegó en virtud del principio de notoriedad judicial, he sido objeto de múltiples recursos introducido por el abogado Omer Simoza, es así como a partir de la referida fecha, dicho profesional del derecho introduce, contra mi persona tres amparos constitucionales, donde el supuesto agraviante era este juzgador, y no conforme con ello introduce tres recusaciones contra este juzgador, alegando una supuesta enemistad, de este juzgador contra su persona… Creo indispensable destacar, que el hecho de que me haya mantenido por tanto tiempo, recibiendo ataques falsos y soeces, por parte de dicho abogado no se debe en ningún momento a un sentimiento de venganza, ni mucho menos a la utilización de mi cargo como Juez de Primera Instancia en lo Penal, para fines distintos a Administrar Justicia… en tal sentido, y así lo dije y lo mantengo no consideró al abogado Omer Simoza como mi enemigo, simplemente él es para mí un abogado que utiliza cualquier artilugio para lograr sus propósitos…Por otra parte cuando acepté la noble responsabilidad de administrar justicia, lo hice convencido, de que en mi gestión haría todo lo posible porque el Derecho y la Justicia saliera triunfante en todas mis decisiones, convencido de que trataría de administrar justicia, no sólo en los casos fáciles sino también en los difíciles, por ello mi gestión se ha caracterizado por evitar inhibirme y conocer la mayor cantidad de casos posible, en tal sentido, también es un hecho de Notoriedad Judicial, que sólo me inhibo en la causa que se encuentra involucrado dos abogados, el abogado Omer Simoza, por la razón que explicaré en el próximo capítulo de este escrito y la abogada Elena Linares, quien es mí ex esposa y madre de mi hijo, al resto de los profesionales del derecho que labora en este Circuito Judicial, le conozco sin ningún reparo, y con la mayor objetividad que me es posible...(Sic).


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a FRANCISCO MIGUEL ARTIGAS, JUAN BAUTISTA FERNANDEZ, JORGE JOSE CASTELLANOS, FERNANDO CARRASQUERO ARAUJO, RONAL JOSE ROJAS TORRES, DOUGLAS LENIN ROSARIO, HERNAN RIVERO RAMIREZ, JOSE ALEXANDER ESCALONA, HORACIO ROJAS, JOSE DOLORES SANCHEZ, PEDRO LUIS BATISTA SANCHEZ, MIGUEL SAAVEDRA CORDERO, JOEL VERGARA e ISAIAS ANTONIO MATERANO RAMIREZ actúa como Defensor el Abogado Omer Simoza, quien en otras oportunidades ha emitido opiniones injuriosas y denigrantes contra su persona, lo que afecta su imparcialidad para actuar en las causas donde aparezca el mencionado abogado, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL



DR. NELSON TROCONIS PARILLI. DR. ANTONIO MORENO MATHEUS JUEZ DE LA SALA (PONENTE) JUEZ SUPLENTE DE LA SALA



ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA