REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001540
ASUNTO : TJ01-X-2006-000063

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-001540, seguida al ciudadano JOEL BETANCOURT, de conformidad con el artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 08-06-2006, inserta al folio 1 el Juez de Control N° 06 expuso: “Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada en la causa N° TP01-P-2006-001540 seguida al Ciudadano: JOEL BETANCOURT por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en agravio del Adolescente CRISTIAN DAVID BALLADARES , y suscrita por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abg. Elena Margarita Linares Serrano y por cuanto la referida representante del Ministerio Publico es mi ex-cónyuge y madre de mi menor hijo ME INHIBO de conocer la presente Solicitud y todas las causa en la que sea parte la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción, en cumplimiento con lo establecido en el artículos 86 numeral 2° del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia, remítase presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Penal para que sea redistribuidas a los demás Jueces de Control, que corresponda el conocimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem y compulsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal el cuaderno de Inhibición, a los fines de tramitar y decidir la Inhibición planteada, determinando la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos estos, que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión. -
.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida al ciudadano JOEL BETANCOURT UZCATEGUI, es su ex cónyuge y madre de su menor hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSONT ROCONIS P
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA