REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Junio de 2006, estampada por la abogada Merli Castellanos, inscrita en Inpreabogado bajo el número 95.122, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Sósimo Dolores Morón Graterol, por medio de la cual anuncia recurso de casación contra el fallo proferido en esta instancia el treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006), este Tribunal Superior, para pronunciarse sobre la admisión de tal recurso, efectúa las siguientes consideraciones. Aparece de autos que la parte actora no estimó el monto o valor de la demanda en el libelo. En tales circunstancias y como quiera que el monto de la demanda es requisito necesario para la admisión del recurso de casación, este Tribunal Superior, aplicando doctrina sentada por nuestra Sala de Casación Civil, en sentencia número 00152, de fecha 30 de Septiembre de 2003 (expediente número C-2003-000876, J. M. Méndez contra S. Carrascal), conforme a la cual si en los autos constan elementos que debidamente comprobados pueda contribuir al establecimiento del valor de lo litigado, puede tomarse en cuenta ese monto global para determinar si es suficiente para acceder a casación y admitir o no, el recurso anunciado. En tal virtud este Tribunal Superior procedió a verificar si el valor de lo litigado en el presente juicio alcanza el monto necesario para acceder a casación y de tal verificación se determina que el objeto de la pretensión consiste en que se declare la condición del demandante de socio propietario de treinta (30) cuotas de participación de la sociedad de comercio Transporte Tica S.R.L, que tienen un valor nominal de Bs. 1.000,oo cada una y un valor venal de Bs. 10.000,oo cada una, según negociación de compra venta efectuada sobre 50 de tales cuotas de participación por un precio de Bs. 500.000,oo. Ahora bien de una simple operación aritmética se puede deducir que el valor de la presente demanda alcanzaría a Bs. 300.000,oo, cantidad ésta a todas luces insuficiente y que no permite admitir el recurso de casación anunciado; razón por la cual SE NIEGA dicho recurso anunciado. A todo evento se deja constancia de que los días de despacho correspondientes al lapso para el anuncio del recurso fueron los siguientes: MIÉRCOLES 31 de MAYO; JUEVES 01; VIERNES 02; LUNES 05; MARTES 06; MIÉRCOLES 07; JUEVES 08; VIERNES 09; LUNES 12 y MARTES 13 DE JUNIO DE 2006.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.