REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, quince, (15) de Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio de 2006, estampada por el ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez, asistido por el abogado Juan Carlos Arjona, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.553, parte demandante, por medio de la cual consigna documento autenticado por ante las Notarías Públicas Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara y Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fechas 22 de Marzo y 17 de Abril de 2006, inserto bajo los números 74 y 63, Tomos 62 y 23, respectivamente, de los libros llevados por dichas Notarías, el cual contiene transacción entre las partes. Visto así mismo que tal transacción comprende o abarca a dos (2) juicios que se describen a continuación: uno contenido en el expediente número 20.273, de la numeración del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, seguido entre el ciudadano abogado Jean Carlos Bastidas, como endosatario en procuración del ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez, titular de la cédula número 4.324.660, contra el ciudadano Pedro Rojas, titular de la cédula de identidad número 994.636, por cobro de letra de cambio vía intimatoria, y que cursa en esta Alzada por apelación, distinguido con el número 1091-03; y el otro, contenido en el expediente número 7758-02, de la numeración del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, seguido entre el ciudadano abogado Jean Carlos Bastidas, como endosatario en procuración del ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez contra el ciudadano Pedro Rojas, ya identificados, por cobro de letra de cambio vía intimatoria, y que cursa en esta Alzada por apelación, distinguido con el número 1196-03. Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, sólo por lo que respecta al preindicado expediente número 1091-03 de la numeración de esta Alzada (número 20273 de la numeración del A quo), en los mismos términos acordados por sus otorgantes. Queda claramente establecido que los efectos de la presente homologación no se extienden a la transacción celebrada sobre el antes señalado expediente número 1196-03 de la numeración de esta Alzada (número 7758-02 de la numeración del otro A quo), en razón de que en este último proceso citado el suscrito Juez se encuentra inhibido y, por tanto, apartado del conocimiento de dicho proceso. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en el juicio tantas veces mencionado que se contiene en el expediente número 1091-03 de la numeración de esta Alzada (número 20273 de la numeración del A quo). Visto que las partes del tantas veces indicado expediente número 1091-03 solicitan sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble a que se contraen tales actuaciones, este Tribunal Superior, acuerda en conformidad y suspende la referida medida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por auto de fecha 3 de Octubre de 2001, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano Pedro Rojas en un setenta por ciento (70%), radicados en el inmueble formado por un local comercial distinguido con el número 01, ubicado en el primer nivel planta baja, del edificio H. L. Bulton, situado en la avenida Bolívar con la calle Zamora de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con un área aproximada de 245,32 m2, distribuidos de la siguiente manera: 125,62 m2 en la planta baja y 119,70 m2 en la mezzanina. Posee un área de depósito y sanitario de 13 m2, en la planta baja, una escalera de caracol y sus linderos son los siguientes: Este, con galería de circulación comercial del edificio (avenida Bolívar) que es su frente; Oeste, con el área de estacionamiento y escaleras de emergencia (parte posterior); Norte, con el local comercial número 02; y, Sur, con edificación vecina. Dichos derechos y acciones pertenecen al ciudadano Pedro Rojas conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el 23 de Julio de 2001, bajo el número 40, Tomo 2 del Protocolo Primero, que le fuera participada por el Tribunal de la causa al ciudadano Registrador Subalterno, mediante oficio número 1669 de fecha 3 de Octubre de 2002. Ofíciese a dicho funcionario registral participando la suspensión de esta medida. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida. Líbrense oficios y agréguense al cuaderno de medidas copia certificada del presente auto y del oficio al registrador.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,