REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, quince, (15) de Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha 14 de Junio de 2006, estampada por el ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez, asistido por el abogado Juan Carlos Arjona, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.553, parte demandante, por medio de la cual consigna documento autenticado por ante las Notarías Públicas Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara y Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en fechas 22 de Marzo y 17 de Abril de 2006, inserto bajo los números 74 y 63, Tomos 62 y 23, respectivamente, de los libros llevados por dichas Notarías, el cual contiene transacción entre las partes. Visto así mismo que tal transacción comprende o abarca el presente expediente número 7758-02, de la numeración del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, seguido entre el ciudadano abogado Jean Carlos Bastidas, como endosatario en procuración del ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez contra el ciudadano Pedro Rojas, por cobro de letra de cambio vía intimatoria, y que cursa en esta Alzada por apelación, distinguido con el número 1196-03, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, advierte a las partes que se encuentra impedido de homologar la transacción celebrada respecto del presente proceso, en razón de que el suscrito Juez se inhibió en acta de fecha 6 de Junio de 2005, al folio 135. No obstante lo anterior, se ordena oficiar a la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin de que sea designado Juez Accidental para que emita pronunciamiento sobre la referida transacción. Ofíciese.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,