REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior Accidental por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado ROBERTO SARCOS MORÁN, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ante dicho Tribunal siguen la ciudadana Aura Godoy de Rivas, contra los ciudadanos José Rafael Moreno y Rafael Moreno Matheus, por Simulación, en el expediente número 22194 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 31 de Mayo de 2006 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por “… simulación intentado por Godoy de Rivas Aura contra Moreno José Rafael y Moreno Matheus Rafael, por cuanto aparece actuando como apoderada judicial de la ciudadana Aura Godoy de Rivas la Abogada Ivis Marina Parra Barrios (…) y en virtud de la enemistad manifieste que existe entre mi persona y la mencionada Profesional del Derecho, lo cual es un hecho público, que el Juzgado Superior respectivo, en anteriores inhibiciones ha declarado con lugar las inhibiciones hechas con anterioridad, es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta Sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Junio de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NORIS VALERO
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
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