JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, diecinueve (15) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0569

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, basada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano CESAR LAGUADO GARCÍA, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO UZCATEGUI (por reforma MIGUEL ANTONIO BASTIDAS).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado .”
Conforme consta al folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “… Me inhibo de conocer y decidir este juicio que por REIVINDICACION (VENIDO POR INHIBICION) sigue LAGUADO GARCIA CESAR a través de sus apoderados judiciales Abogados AGUILAR D. OVIDIO y MAZZEY M. OBDIMAR contra UZCATEGUI MIGUEL ANTONIO (PO REFORMA BASTIDAS MIGUEL ANTONIO) en el EXPEDIENTE N° 25992, en virtud de la denuncia formulada por el demandante CESAR LAGUADO GARCIA, presentada en mí contra ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 2 de Noviembre del 2004, por la declaratoria Sin Lugar de la acción interdictal de despojo a la posesión incoada por dicho ciudadano en el Expediente 24729; la cual ha generado enemistad tipificada como causal de inhibición en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, lo que me obliga a inhibirme y así lo declaro. Hago constar que esta inhibición obra contra el demandante de autos CESAR LAGUADO GARCIA…”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE
LA SECRETARIA

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. N° 0569