REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002787
ASUNTO : TP01-P-2005-002787


Realizada en este Tribunal, la Audiencia Especial fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud de Entrega de Vehículo, presentada por el Abogado Régulo Valecillos Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Transporte Reval, C.A; alegando que su poderdante es la propietaria del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1987, Clase Camión, Tipo: Estacas, Color Rojo, Placas 141-XFR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CRR33THV204090; Serial de Motor: THV204090, Serial de Motor Actual: F0404.T.U.F.080127718, según factura N° 427, expedida por Taller Perdomo de fecha 24-03-2004 este Tribunal para decidir Observa:

DE LA SOLICITUD
En el curso de la Audiencia, se le concedió inicialmente el derecho de palabra al solicitante, Abogado Régulo Valecillos Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Transporte Reval, C.A, quien manifiesta que solicita le sea entregado a su cliente el vehículo objeto de la presente causa en virtud de ser su poderdante, la legítima propietaria del Vehículo, aunado a que el mencionado vehículo es el medio de transporte de la empresa, y se adquirió de buena fe, fundamentando su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA OPINIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, en la persona del Abogado Rafael García, quien manifiesta que el Ministerio Público mantiene su negativa de entregar el vehículo solicitado, fundamentado tal negativa en la conclusiones emitidas por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se señala que la chapa que identifica el serial de carrocería es falsa, el serial del chasis es falso, y aunado a ello, señala la Representación Fiscal ,el vehículo se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Vehículos de Caracas, donde cursa investigación de fecha 30-09-87;solicitando copia certificada de las actuaciones para remitirlas a esa jurisdicción.
DECISIÓN
Ahora bien, analizadas como han sido las exposiciones hechas por los solicitantes y por el Ministerio Público, y habiendo examinado este Tribunal el contenido de las actuaciones, a criterio de quien aquí decide, el vehículo no puede ser entregado al solicitante, toda vez que no está acreditada la propiedad sobre el mismo, pues si bien es cierto la documentación que cursa en las actuaciones, esto es, el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Setra, así como las facturas de adquisición, son originales, lo cual permite presumir que se trata de un comprador de buena fe, no es menos cierto que el dictamen emitido por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, demuestran que el vehículo cuya entrega se solicita, presenta ciertas irregularidades que conducen a la presunción de que no se trata del mismo vehículo, pues aunque los seriales que aparecen en la documentación coinciden con los que presenta el vehículo, de acuerdo a la experticia, tales seriales son falsos; y aunado a todo ello, el vehículo se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Vehículos de Caracas, donde cursa investigación N° C-388.320, de fecha 30-09-87, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos. Todo ello conduce a quien aquí decide a considerar que en el presente caso y dadas las circunstancias mencionadas, lo pertinente es declarar sin lugar la solicitud incoada por el Abogado Régulo Valecillos Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Transporte Reval, C.A, y en consecuencia NIEGA la entrega del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1987, Clase Camión, Tipo: Estacas, Color Rojo, Placas 141-XFR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CRR33THV204090; Serial de Motor: THV204090, Serial de Motor Actual: F0404.T.U.F.080127718, según factura N° 427, expedida por Taller Perdomo de fecha 24-03-2004; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Grúas Valera, en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, y así se decide; pues en todo caso lo que corresponde es la realización de una investigación, toda vez que se evidencia la presunta comisión de un ilícito penal; de allí que las presentes actuaciones deban ser remitidas a la Fiscalía I del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
En lo que respecta a las copias solicitadas por el Ministerio Público, se autoriza su expedición, las cuales serán tramitadas por el Alguacilazgo y certificadas por la Secretaría de este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada Abogado Régulo Valecillos Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “Transporte Reval, C.A, y en consecuencia NIEGA la entrega del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-31, Año 1987, Clase Camión, Tipo: Estacas, Color Rojo, Placas 141-XFR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CRR33THV204090; Serial de Motor: THV204090, Serial de Motor Actual: F0404.T.U.F.080127718, según factura N° 427, expedida por Taller Perdomo de fecha 24-03-2004; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Grúas Valera, en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la expedición y certificación de las copias acordadas en el curso de la audiencia, remitiendo al Ministerio Público las presentes actuaciones, conjuntamente con las copias certificadas.

Ofreciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01,

Abog. Margot G. de Rosario La Secretaria,
Abog. Laura Araujo