REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001005
ASUNTO : TP01-P-2006-001005


Realizada en este Tribunal, la Audiencia Especial fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud de Entrega de Vehículo, presentada por el ciudadano Giovanni Reina Briceño, titular de la cédula de identidad N° 12.498.827; alegando ser el propietario del vehículo CLASE: Automóvil, MODELO: Chevette 4 puertas; MARCA: Chevrolet; COLOR: Amarillo; TIPO: Sedan; AÑO: 1982; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: JDV220135; SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV220135; PLACAS: ATW-327; este Tribunal para decidir Observa:

DE LA SOLICITUD

En el curso de la Audiencia, el Abogado Rigoberto Rendón, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Giovanni Reina Briceño al serle concedido el derecho de palabra, ratificó en nombre de su representado Giovanni Reina Briceño, de conformidad con los artículos 311 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal le sea entregado el vehículo de su propiedad cuyas características son las que constan en las actuaciones, ya que por causas del propietario no realizó las gestiones y ahora lo solicita y por cuanto han transcurrido mas de tres años de haberse iniciado la investigación, en tal sentido realizó petición del vehículo y que en caso de ser positiva la entrega, solicitó al Tribunal le sean devueltos los documentos originales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, en la persona del Abogado Rafael García, quien manifiesta que el Ministerio Público mantiene su negativa de entregar el vehículo solicitado, fundamentado tal negativa en la conclusiones emitidas por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se señala que la chapa que identifica el serial de carrocería es falsa, y el serial del motor es falso, por tales motivo manifestó no estar de acuerdo con la entrega del vehículo.
DECISIÓN
Ahora bien, analizadas como han sido las exposiciones hechas por los solicitantes y por el Ministerio Público, y habiendo examinado este Tribunal el contenido de las actuaciones, a criterio de quien aquí decide, el vehículo no puede ser entregado al solicitante, toda vez que no está acreditada la propiedad sobre el mismo, pues si bien es cierto la documentación que cursa en las actuaciones, esto es, el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Setra, así como las facturas de adquisición, son originales, lo cual permite presumir que se trata de un comprador de buena fe, no es menos cierto que el dictamen emitido por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, demuestran que el vehículo cuya entrega se solicita, presenta ciertas irregularidades que conducen a la presunción de que no se trata del mismo vehículo, pues aunque los seriales que aparecen en la documentación coinciden con los que presenta el vehículo, de acuerdo a la experticia, tales seriales son falsos; y aunado a ello, el experto concluye que en los seriales originales del vehículo se observan estrías de fricción ocasionadas por el paso de un instrumento de mayor o menor cohesión molecular, lo cual es indicativo de que fueron limados y suplantados por otros. Todo ello conduce a quien aquí decide a considerar que en el presente caso y dadas las circunstancias mencionadas, lo pertinente es declarar sin lugar la solicitud incoada por el ciudadano Giovanni Reina Briceño y ratificada en el curso de la Audiencia por su Apoderado Judicial Abogado Rigoberto Rendón, y en consecuencia NIEGA la entrega del Vehículo CLASE: Automóvil, MODELO: Chevette, 4 puertas; MARCA: Chevrolet; COLOR: Amarillo; TIPO: Sedan; AÑO: 1982; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: JDV220135; SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV220135; PLACAS: ATW-327; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía I del Ministerio Público, y así se decide; pues en todo caso lo que corresponde es la realización de una investigación, toda vez que se evidencia la presunta comisión de un ilícito penal; de allí que las presentes actuaciones deban ser remitidas a la Fiscalía I del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de Vehículo realizada por el ciudadano Giovanni Reina Briceño y ratificada en el curso de la Audiencia por su Apoderado Judicial Abogado Rigoberto Rendón; y en consecuencia NIEGA la entrega del CLASE: Automóvil, MODELO: Chevette, 4 puertas; MARCA: Chevrolet; COLOR: Amarillo; TIPO: Sedan; AÑO: 1982; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: JDV220135; SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV220135; PLACAS: ATW-327, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión al Ministerio Público de las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofreciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01,


Abog. Margot G. de Rosario La Secretaria,

Abog. Laura Araujo