REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001124
ASUNTO : TP01-P-2006-001124


Visto el escrito interpuesto por: ALICIA TORRES RIVERO VALENOTTI y DIGNA MARI ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, salvo que el Juez estime innecesario tal debate. En la presente causa, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la prescripción de la acción penal, cuestión ésta que es de mero derecho, por lo cual se hace innecesaria la convocatoria a una audiencia con las partes; en consecuencia, pasa este Tribunal a analizar la solicitud planteada, y lo hace en los términos que se expresan a continuación.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en fecha 25-10-2005, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 5.764.534, domiciliada en el Sector Chirá, Carretera Panamericana, Casa S/N, del Estado Trujillo, ante la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Trujillo, en contra del ciudadano FÉLIX VALECILLOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, hecho éste ocurrido el 25-10-2005, en contra de la ciudadana antes mencionada, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses.

TERCERO: Consta en las actuaciones, Informe Médico Legal de fecha 27-10-1999, practicado a la ciudadana CARMEN SEGOVIA, suscrito por los Médicos Forenses Dr. Oscar Navas Rullo y el Dr. José Lujano Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, en el cual concluyen que la ciudadana Carmen Segovia presentó “…Traumatismo a nivel de la base del hemitórax izquierdo. Quemaduras de 2° grado a nivel de región clavicular derecha y pliegue axilar…Contusión con equimosis de región glútea…Lesiones de Mediana gravedad. 12 a 15 días para curar salvo complicaciones…”

CUARTO: Observa quien aquí decide que el Delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, tiene como prescripción el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, toda vez que la pena aplicable oscila de tres (3) a doce (12) meses de prisión; y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del delito, hasta la presente fecha un lapso de SEIS AÑOS Y OCHO MESES, el cual es suficiente para que prescriba la acción penal; en consecuencia, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado, y así se decide

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del Ciudadano FÉLIX VALECILLOS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana, CARMEN SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 01

Abg. Margot G. de Rosario.


La Secretaria,

Abog. Laura Araujo