REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001835
ASUNTO : TP01-P-2005-001835



AUDIENCIA ESPECIAL
En la Ciudad de Trujillo, a los 28 días del mes de Junio de 2006, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de solicitud de prorroga de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01, a cargo de la Abogada Margot Godoy quien solicitó a la secretara de sala Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. Presentes: El Fiscal Sexto, Abogado José Gregorio Aceituno, la Defensora Pública Abg. Alba Contreras en colaboración con la Defensora Publica Nilda Andrade, el Imputado Oscar Alfredo Cegarra Delgado, la víctima Aureliano Quintero. Seguidamente la Juez informa a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Alba Contreras y expresó: “Pido al Tribuna que de conformidad con el artículo 313 de l Código Orgánico Procesal Penal fija un lapso prudencial a los fines de que la Fiscalia Sexta presente el respectivo acto conclusivo, igualmente pido se le de el derecho de palabra al imputado de autos, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al imputado OSCAR ALFREDO CEGARRA, a quien se le impuso del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como quedo escrito, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nª 17.829.599, ocupación estudiante, residenciado en Bocono Estado Trujillo, Urbanización Miticun, sector la Joya, quien expuso: “Debo manifestar al Tribunal que he cancelado al ciudadano Aureliano Quintero todos los gastos ocasionados en virtud del accidente que ascienden a la cantidad de 1.000.000,oo de Bolívares aproximadamente, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la víctima Aureliano Quintero y expuso: “Debo manifestar al Tribunal que es cierto que el ciudadano Oscar Alfredo Cegarra me ha cancelado los gastos médicos por la cantidad de un millón de bolívares, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público y expuso: “Pido al Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se me conceda un lapso de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo y pido al Tribunal se me remita originales de las actuaciones, es todo. Este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda oída las exposiciones de las partes: PRIMERO: El Tribunal considera procedente otorgar un lapso de sesenta (60) días a los fines de que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se le notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para la interposición de recurso sobre la misma comienza a transcurrir al día hábil siguientes de despacho al de hoy. Así se decide. Termino siendo las 02:50 de la tarde. Quedan los presentes notificados. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Conformes firman.

La Juez de Control N° 1

Abogada Margot Godoy


El imputado


El Fiscal Sexto La Defensa Pública


La víctima



La Secretaria de Sala
Abog. Yralba Valecillos Briceño