REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000299
ASUNTO : TP01-P-2005-000299
AUDIENCIA ESPECIAL
En la Ciudad de Trujillo, a los 28 días del mes de Junio de 2006, siendo las 01:30 de la tarde (dejándose constancia que se da inició a esta hora en virtud de que se presentaron fallas en el sistema de electricidad), oportunidad fijada para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de solicitud de prorroga de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y entrega de vehículo en plena propiedad, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01, a cargo de la Abogada Margot Godoy quien solicitó a la secretara de sala Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. Presentes: El Fiscal Tercero (A) Abogado José Luis Molina en colaboración con la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, el abogado Privado Roberto Ramírez y el solicitante Carlos Norberto Briceño Vadel. Seguidamente la Juez informa a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Abogado Privado y expuso: “Pido al Tribunal en primer lugar fije un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y en segundo lugar pido al Tribunal se entregue el vehículo propiedad del ciudadano Carlos Norberto Briceño, en plenitud, en el sentido de que tiene una limitación en su derecho de propiedad ya que el mismo fue entregado en el mes de Mayo de 2005 en guarda y custodia, e s todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal y expuso: “En relación a la solicitud de que se fije un lapso prudencial a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal debo expresar que tal derecho es otorgado al imputado de la Causa y a la víctima tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal y así lo ha ratificado la jurisprudencia nacional, en tal sentido el ciudadano Carlos Norberto Briceño Vadel no tiene la cualidad para tal solicitud; en relación a la entrega del vehículo en plena propiedad, ya que tal como lo dijo el Abogado Roberto Ramírez ya el mismo fue entregado en guarda y custodia y la entrega en plena propiedad deberá ser estudiada por el Tribunal, es todo.” Este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda oída las exposiciones de las partes: PRIMERO: El Tribunal considera que no se puede pronunciar sobre una entrega de vehículo que ya se dio, y mantiene la decisión dada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2005, en el momento respectivo de entregar solo en guarda y custodia el vehículo solicitado en virtud de que no consta en actas el certificado de origen y no habiendo tal circunstancia, debe mantenerse la entrega del vehículo solo en Guarda y Custodia. Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano Carlos Norberto Briceño en relación a la entrega en plena propiedad del vehículo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de fijación del lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe señalar que la presente investigación no es una investigación criminal, es sui generis, porque es sobre un vehículo que fue detenido por la Guardia Nacional, no hay investigación en contra de persona alguna, al no haber víctima ni imputado tampoco puede dictarse sobre el lapso para la presentación de acto conclusivo. Así se decide. Declarándose Sin Lugar tal solicitud. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y será dicho Despacho Fiscal quien solicitará a la Ensambladora el certificado de origen respectivo. Es todo. CUARTO: Se le notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para la interposición de recurso sobre la misma comienza a transcurrir al día hábil siguientes de despacho al de hoy. Así se decide. Termino siendo las 02:10 de la tarde. Quedan los presentes notificados. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Conformes firman.
La Juez de Control N° 1
Abogada Margot Godoy
El solicitante
El Fiscal III (A) El Abogado Privado
La Secretaria de Sala
Abog. Yralba Valecillos Briceño
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