REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000769
ASUNTO : TP01-P-2006-000769


Realizada, la Audiencia Especial fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud de Entrega de Vehículo, presentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO QUINTERO; alegando ser el propietario del Vehículo Marca: Ford, Modelo: 350, Año: 1986, Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Color: Verde y Multicolor, Placas: AB5505, Serial de Carrocería: AJB3GA52174; Serial de Motor: 6CIL; Uso: Transporte Público; este tribunal para decidir Observa:

DE LA SOLICITUD
En el curso de la Audiencia, se le concedió inicialmente el derecho de palabra al Abogado José Luis Faría, en su carácter de Abogado Asistente del solicitante JOSÉ GUILLERMO QUINTERO, manifestando que solicita le sea entregado a su cliente el vehículo objeto de la presente causa en virtud de ser el legítimo propietario del Vehículo, alegando que dicho vehículo es el único medio de subsistencia de su grupo familiar y en caso de decirlo así se le exonere de los aranceles toda vez que el expediente que dio motivo, a la retención del vehículo se encuentra archivado, al no encontrarse elementos de responsabilidad del solicitante Guillermo Quintero. Agrega que su cliente está dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, en la persona de la Abogada Isleyer Contreras, quien manifiesta que ratifica el contenido del oficio N° TRU-F-4-980-2006, de fecha 21 de marzo del 2006, dirigido al peticionante, mediante el cual la Representación del Ministerio Público, consideró improcedente la entrega del vehículo de marras, en virtud de presentar la chapa de seguridad, denominada “body”, original suplantada, según se evidencia en la experticia de originalidad o reconocimiento de seriales, signada con el N° 0512438, de fecha 06 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera.
DECISIÓN
Este Tribunal, luego de las exposiciones hechas por las partes, y habiendo examinado todas las actuaciones, a criterio de quien aquí decide, lo pertinente es entregar el vehículo a su legítimo propietario, toda vez que la irregularidad que presenta el vehículo no es de tal magnitud que impida la entrega del mismo, ello por cuanto es evidente que los remaches ciertamente no se corresponden con los utilizados por la empresa ensambladora, pero tampoco en menos cierto que el vehículo es un modelo de hace más de treinta años, y probablemente el deterioro de los remaches originales se deban a la corrosión por vetustez, y fueron suplantados por el propietario del vehículo debido a ello, y no a una actuación de mala fe, sino quizá en el empeño en darle mantenimiento al vehículo; por otra parte el solicitante ha demostrado fehacientemente ser el propietario del vehículo, y la documentación que al respecto consta en las actuaciones es original; de allí que sea procedente hacer entrega del vehículo, aunado a que el mismo no se encuentra solicitado; y si bien es cierto que el vehículo pertenece a una sucesión, el solicitante es propietario del setenta y cinco por ciento de las acciones sobre el mismo, y tiene la cualidad para solicitar su entrega. Por otra parte, si bien es cierto que en la Experticia de Reconocimiento efectuada, y que corre inserta al folio veintidós de las actuaciones, el experto concluye que el vehículo presenta el serial de carrocería “original suplantado”, las demás partes del vehículo se encuentran en su estado original, observando esta Juzgadora que aunque presente las chapas del body suplantadas, el solicitante indica que el serial aparece suplantado por cuanto hubo de ser cambiado en razón del deterioro que presentaba, y tomando en cuenta que el ciudadano JOSE GUILLERMO QUINTERO, hoy solicitante, ha demostrado suficientemente la propiedad sobre el vehículo, por lo cual debe serle entregado en guardia y custodia el referido vehículo el cual es de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1973; COLOR Verde y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; PLACAS: 333IAF; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37N71198; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Trujillo de la ciudad de Trujillo, Sector La Morita, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; se acuerda el desglose de la causa a los fines de la entrega de la documentación original al solicitante y de igual manera se ordena la corrección de la foliatura y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante. En lo que respecta a la exoneración del pago de los emolumentos de Estacionamiento, quien aquí decide considera ciertamente que el solicitante debe ser exonerado del pago de los mismos, por cuanto no dio lugar a la retención del vehículo, aunado a que no celebró contratación alguna con el propietario del Estacionamiento; ello de de conformidad con la Sentencia N° 6655 de fecha 17 de septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:

Primero: CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO QUINTERO; y en consecuencia la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350, AÑO: 1973; COLOR Verde y Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; PLACAS: 333IAF; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37N71198; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; en calidad de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar al Estacionamiento Trujillo de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
Segundo: Se exonera del pago que se haya generado por concepto de Estacionamiento y Servicio de Grúa para el remolque del vehículo, de conformidad con la Sentencia N° 6655 de fecha 17 de septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Se acuerda el desglose de las actuaciones a los fines de la entrega de la documentación original al solicitante, y de igual manera se ordena la corrección de la foliatura y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 01,

Abg. Margot G. de Rosario La Secretaria,

Abg. Laura Araujo