REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000786
ASUNTO : TP01-P-2005-000786



Visto el escrito presentado por el ciudadano DANILO BOSCAN BOHORQUES, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.651.149, ANTE EL Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Para decidir observa:

Revisada la causa se puede apreciar que se realizo un sobreseimiento de la causa N° TP01-p-2005-000786 de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 108 ordinal 7°.
Ahora bien el ciudadano DANILO BOSCAN presenta escrito mediante el cual manifiesta de que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, acordó notificar a la Corporación de Cemento Andino C.A y Surandina Municipio La Ceiba para que entregue doscientas treinta y tres (233) de material metálico en condiciones de chatarra ( tuberías perforadas, bollas y otros elementos metálicos corroídas por el sol y el agua.
En la causa se puede apreciar que el ciudadano DANILO BOSCAN BOHORQUES es el dueño de la Chatarra que la adquirió y en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la causa se encuentra plas mada la factura mediante el cual Recuperadora de Metales Danilo Boscan cancela CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000) Chatarra.
Visto que en fecha 14 de Diciembre de 2.004 acordó el Ministerio Público “ su entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo Ministerio Público con N° 21-F7-1733-2004 acordó la entrega del material al ciudadano Danilo Boscan Bohorques.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.PRIMERO: Ratificar la entrega de la Chatarra que adquirió el ciudadano DANILIO BOSCAN BOHORQUES que en fecha 14 de Diciembre de 2.004 lo acordó por decisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de doscientos treinta y tres toneladas de chatarra del 28 de Mayo de 2.003 como reza el recibo emanado de La Alcaldía del Municipio La Ceiba. En caso de que haya sido entregada presentar recibos de que el ciudadano DANILO BOSCAN BOHORQUES haya recibido la chatarra de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda expedir oficio N° 21-F7-1733-2004, dirigido a la Corporación Cemento Andino C.A., y Surandina, Municipio La Ceiba, mediante el cual la entrega de los 233 toneladas de chatarra al ciudadano Danilo Boscan Bohorques . Dejando en su lugar copia certificada de dicho oficio, igualmente se acuerda la entrega al solicitante del oficio N° TR-F-7-2141-2005, dirigido al Ingeniero Nordi Perozo, Alcalde del Municipio la Ceiba, mediante el cual la entrega de los 233 toneladas de chatarra al ciudadano Danilo Boscan Bohorques, dejando en su lugar copia certificada de dicho oficio.
Se acuerda notificar de esta decisión a la Corporación Cemento Andino C.A Y Surandina Municipio La Ceiba y Alcaldía del Municipio La Ceiba. Así se decide.






La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda