REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001695
ASUNTO : TP01-P-2006-001695

Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física de las ciudadanas CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA Y ALEXANDER PIÑA MONTILLA , este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, representada por el Abogado RAFAEL SALAS , tramita solicitud de protección a la victima específicamente a los ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA Y ALEXANDER PIÑA MONTILLA ya que son victimas de amenazas hecha por el ciudadano CARLOS TERAN quien vive en el CERRO LA CRUZ DE MITON ESTADO TRUJILLO, según denuncia que cursa en la investigación Nº D21-3162-2006
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para los ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.929, NATURAL DE Trujillo de veintiuno (21) años de edad, estado Sibila soltero, de Profesión u Oficio estudiante, reside en el Sector El Filo, casa S/ n de 100 a 150 metros del Establecimiento Centro Turístico Vista Hermosa, Mitón Estado Trujillo y JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA, ALEXANDER PIÑA MONTILLA este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dichos ciudadanos, en virtud según se alega “el día sábado 27-05-06, como a la 1: 00 de la madrugada me encontraba en establecimiento Centro Turístico Vista Hermoso de Mitón, estado Trujillo, cuando se formo un problema con William Montilla y este vino hacía mi y me boto la cerveza que tenía en la mano sin yo estar metido en el problema y después se me vino encima con un cuchillo y yo lo saque corriendo, yo me quede afuera del establecimiento, luego me dicen que William subía con dos más para el local y yo me fui para mi casa, y le dije a mi hermano Alexander que fuera buscar a Jesús que se había quedado, ya que no me dejaban subir, cuando William vio que no me encontró en el sitio se fue en contra de mis hermanos, a mis hermanos los apuñaleo Carlos Terán quien vive en el Cerro La Cruz de Mitón, con Alirio Palma y William Montilla, esta denuncia se coloco por ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas de Trujillo bajo el N° H-135.689 Y la investigación cursa por ante la Fiscalía Primera bajo el N° D21-3162-2006, estos ciudadanos y que el CARLOS TERAN quien vive en el CERRO LA CRUZ DE MITON ESTADO TRUJILLO Estado Trujillo, lo cual a criterio de esta juzgadora, es suficiente para considerar de la revisión exhaustiva de tales actuaciones que lo que ha ocurrido es la existencia de una serie de actos que de alguna manera permiten presumir razonablemente que el ciudadano CARLOS TERAN atente contra las victimas; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que estas victimas las ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA Y ALEXANDER PIÑA MONTILLA estén ante un probable atentados por lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN

Por todos os razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA la protección de los ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.929, natural de Trujillo de veintiuno (21) años de edad, estado Sibila soltero, de Profesión u Oficio estudiante, reside en el Sector El Filo, casa S/ n de 100 a 150 metros del Establecimiento Centro Turístico Vista Hermosa, Mitón Estado Trujillo y JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA, ALEXANDER PIÑA MONTILLA de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas de muerte denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Comando N° 43 del Municipio Chejende del Estado Trujillo , a fin de brindar protección policial, utilizando, se acuerda Rondas Policiales a las ciudadanos CARLOS DANIEL PIÑA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.929, NATURAL DE Trujillo de veintiuno (21) años de edad, estado Sibila soltero, de Profesión u Oficio estudiante, reside en el Sector El Filo, casa S/ n de 100 a 150 metros del Establecimiento Centro Turístico Vista Hesrmosa, Mitón Estado Trujillo y JESUS ENRIQUE PIÑA MONTILLA, ALEXANDER PIÑA MONTILLA Municipio Bolívar Estado Trujillo, para garantizar la integridad física de los mismos. Así se decide. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Adriana Araujo