REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°.2
TRUJILLO, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000911
ASUNTO : TJ01-S-2002-000911
Visto el escrito presentado por la Abogada, DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 219 numeral 1° del Código Penal reformado, cometido en agravio del Orden Público y como presuntos imputados DARWIN DE JESUS CARRILLO ROMAN y OSCAR ANTONIO PEREZ; hechos ocurridos el día 09/12/02, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para esa época.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la época, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 numeral 1° del Código Penal reformado, cometido en agravio de EL ORDEN PUBLICO y donde figuran como imputados, DARWIN DE JESUS CARRILLO ROMAN y OSCAR ANTONIO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la época. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza de Control N°.2
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
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