REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°.2
TRUJILLO, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001518
ASUNTO : TP01-P-2006-001518
Visto el escrito presentado por la Abogada, DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en agravio del Ciudadano HUGO DEL CARMEN SUAREZ y como presuntos imputados JOSE JESUS ROSARIO UZCATEGUI y ARQUIMEDES DE JESUS PIEDRAS REYES; hechos ocurridos el día 03/12/99, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal vigente para esa época.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE seis (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la época, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, por el delito de: HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal De Protección a la Actividad Ganadera, cometido en agravio de HUGO DEL CARMEN SUAREZ y donde figuran como imputados, JOSE JESUS ROSARIO UZCATEGUI y ARQUIMEDES DE JESUS PIEDRAS REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la época. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza de Control N°.2,
El Secretario
Abg. Adriana Araujo
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