REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001693
ASUNTO : TP01-P-2006-001693

RESOLUCIÓN

El día 10 de Junio se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano JOSE MARCIAL UZCATEGUI RODRIGUEZ por el presunto delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal estando presente el imputado la defensa Pública Abog OSCAR COLMENARES La Representación del Ministerio Público Abog ANGEL ROJAS de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de oír al ciudadano JOSE MARCIAL UZCATEGUI
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abog ANGEL ROJAS, narro los hechos ocurridos, calificando los mismos como COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 83; Solicitando se decrete la aprehensión como Flagrante del ciudadano José Marcial Uzcategui, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem; y por existir el peligro de fuga solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ MARCIAL UZCATEGUI; a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ MARCIAL UZCATEGUI RODRÍGUEZ; de 35 años de edad, casado, taxista, Titular de la cedula de identidad N° V-11.320.006, nacido en fecha 02-06-1971, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marcial Uzcategui y Benedicto Rodríguez, domiciliado En la avenida principal del Amparo, sector el Rubi, casa N° 109, frete a la tapicería Moderna Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien expuso: “el día jueves como a las 5:30 am., salgo trabajar, mi cuñada queda encargada de cerrar el porton se le cayo, ya que el portón presenta problemas, mi esposa me manda un mensaje y me dijo que suba para acomodarlo, ya que es un callejón cerrado y es peligroso la casa queda descubierta, me fui al sitio de trabajo a hacer las carreras fijas que tengo una vez hechas las carreras me fui a la parada que queda en el estaduin de motatan, me puse a revisarla la prensa esperando que llegara las carreras, como a las, 8:40 pasa mi hermana me saluda iba con la señora Reina Administradora donde ella Trabaja inmediatamente yo subí a mi casa a poner el portón fui y busqué a un amigo, para que me ayudara a poner el portón, como a las 9:25 llama mi cuñada, a un teléfono que queda en la casa y le dice mi papi esta arreglando el portón, inmediatamente, cerramos el portón lleve a mi compadre a la casa de el en el sector colon de carvajal hay tres personas que me dicen que le haga una carrera hacia la cejita, les ice la carrera y de hay vuelvo a mi sitio de trabajo en la parada, me detengo a un lado de la carretera pago unas arepas que debía viejas y me como una hay se encontraba el señor Carlos Torres que es asesor de seguros yo, le estaba hablando de asegurar en vehículo, y cuando de pronto se acerco un motorizado un policía y me comenta de arriba había una denuncia en contra mía y yo inmediatamente asombrado subo hasta la comandancia en mi vehículo, afuera estaba el concejal Gualdin Guerra y lo salude ya que el es cliente mío hay entro y el inspector me informa que había una denuncia que había un robo que estaban implicando un carro, el inspector ordeno chequearme, me revisaron en mi cartera cargaba 400.000, que eran para pagar una cooperativa, en el momento me los dejaron, luego llego el inspector de nuevo me quieto los dos teléfonos las llaves del vehículo y el dinero, una hora después entro una persona no se quien y dijo que dentro de mi vehículo habían conseguido un reloj que de quien era el reloj y el dije que no sabia que si de verdad estaba en el vehículo no se ya que yo no estuve presente cuando revisaron el vehículo, me sentí sorprendido por lo de gualdi ya que en día anteriores le había hech0o carreras a el y a su esposa, y a el a su mama, es todo. Seguidamente es interrogado por el fiscal pregunto: 1) Que hacia usted entre las 8:30 a 11 ese día, respondió Yo estaba en la parada como hasta las 8:50 y de hay subí a mi casa, 2) a que hora regreso a la parada, respondió como a las 9:50, 3) que tiempo se estuvo arreglando el portón, respondió eso fue rápido como 10 minutos me tarde fue buscando a mi compadre, llegue a la para como a 10 para las 10, 4) ese día no le presto su carro a nadie, respondió no. 5) Tiene registro de las veces que le a prestado servicio a su cliente, respondió no, 6) cual es el numero a que lo han llamado, respondió al 0416-1333446, 7) puede decir los días cercanos en que le presto servicio a la victima; respondió creo que el martes o el lunes en la noche, 8) hacia donde lo llevo, respondió en Valera frente a Edifica, después me llamo como a las 11 de la noche, 9) a que hora lo llamo , respondió como a las 3pm, 10) cuantas veces le hace mantenimiento a su vehículo, respondió regularmente cada 15 días, 11) hace cuanto tiempo cargo a la esposa del señor en el taxi, respondió creo que fue la semana pasada, creo que fue miércoles, creo que el bebe tenia consulta iba el concejal la esposa y el bebe, yo les presto servicio a los concejales Hidalgo Ramírez y al directo de la alcaldía que es Candelario Briceño, 12) Usted a tenido problemas con el denunciante, respondió no nunca”
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abog OSCAR COLMENARES: Quien expuso: mi cliente a hecho ha defensa natural y una relación circunstancia de tiempo de y lugar de su comportamiento ese día, como detalles generales tiene su sitio de parada fija y es conocido en el sector, hay personas que lo vieron en el sitio de la parada a eso de las 8:40, hay personas que pueden dan fe de comportamiento ese día, Yaritza valecillo, y José Asdrúbal rojas le ayudo a arreglar el portón, hay situaciones que crea dudas razonables primero lo del dinero, se exonera con lo del dinero que era de la cooperativa, el dinero es un bien que se puede cambiar, los dos celulares son propiedad de mi defendidos; en cuanto al reloj hay la duda por el hecho de que le ha hecho carreras a este señor, su hermana le exigió al fiscal Oscar Balza que trajese a la victima a la audiencia, Hay la posibilidad que esta señora lo aya dejado en el carro, la victima habla de dos personas, dice que vio un carro, que estaba con los vidrios ahumados, no consta la declaración de una señora que menciona el señor que estaba hay que menciona la victima, de tal manera que no declaración que señale a mi defendido, mi defendido a expresado claramente como ocurrieron los hechos; En todo caso aquí lo que pudiera haber es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, si se llegase a demostrar los hechos, esta solicitud la hago sin el animo de pretender establecer responsabilidad alguna a mi defendido; por lo que solicito el cambio de calificación, aquí no existe peligro de fuga, y no reporta ningún antecedente policial; me sorprendió que pedía la privación de libertad pero que dejaba a criterio del Tribunal, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad; para que se le permita a el defenderse

DECISIÓN

Por las Razones antes expuestas Oída al Ministerio Público y la defensa este Tribunal de Control N° 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Este Tribunal decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano José Marcial Uzcategui Rodríguez; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 Eiusdem, al ciudadano José Marcial Uzcategui Rodríguez, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 83; TERCERO: Se le otorga la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual se materializara al momento en que presente la caución personal a que se refiere el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que continuara retenido en el reten policial N°38 del Cumbe hasta la caución referida. Ahora bien visto que hoy 15 de Junio de 2.005 el ciudadano JOSE MARCIAL UZCATEGUI RODRIGUEZ de 35 años de edad, casado, taxista, Titular de la cedula de identidad N° V-11.320.006, nacido en fecha 02-06-1971, natural de Valera Estado Trujillo, domiciliado en la avenida principal del Amparo, sector el Rubi, casa N° 109, frete a la tapicería Moderna Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo presento ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores, SORELIS COROMOTO UZCATEGUI RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.461.789 Residenciado en Betijoque Avenida 5 Casa N° 8-82 Parroquia El Cedro Municipio Rafael Rancel del Estado Trujillo, ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.066.901 RESIDENCIADO EN EL Sector el Agroaguacate, N° 01 Sara Linda Parroquia José Gregorio Hernandez del Municipio Rafael Rancel del Estado Trujillo estos fiadores se comprometieron en cumplir con las condiciones impuestas del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó librar boleta correspondiente; se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Superior en su oportunidad legal.
Trujillo Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis.

El Juez de Control N° 2 El Secretario




Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda