REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001401
ASUNTO : TP01-P-2006-001401

El día 15 de Junio de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia especial seguida al ciudadano ÁNDRES LAGUNA se realiza esta audiencia con la finalidad que el ciudadano ÁNDRES LAGUNA solicita ante este Tribunal de Control le devuelvan su vehículo con las siguientes características: CLASE: MINIBÚS; MARCA: DODGE; PLACAS: AB2-153; USO: TRANSPORTE PUBLICO: SERIAL DE CARROCERA: B36BE7X223970, asistido por la Abog MARIANELLA PÉREZ ARAUJO y la Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog ISLEYER CONTRERAS.
Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien consigna en este mismo acto las investigaciones Nº D212567-2006 constante de cincuenta y siete (57) folios útiles el Ministerio Público considera improcedente la devolución del vehículo de marras en virtud de que la experticia de originalidad o de reconocimiento de seriales sin número, de fecha 10-05-06, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo Peña Daboin Luis, Adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estadal 73 Trujillo Estado Trujillo se concluyó que presenta sustitución del serial de carrocería presentando actualmente un tren delantero de Ford sin seriales, ante esta irregularidad presentada en los seriales de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que lo identifica es que el Ministerio Público no hizo entrega del mismo y solicitó una vez provea lo conducente sea remitida las actuaciones a la fiscalia actuante.
Se le concedió el derecho de palabra a la Abog MARIANELLA PÉREZ ARAUJO donde manifiesta:” en esta negativa del Ministerio Público no señala el motivo por lo cual lo niega, si es por el tren delantero ante esa Fiscalia se mostró factura, efectuando compra por el nuevo chasis, el ministerio Público carece de instrumento jurídico, es por lo que solcito al Tribunal acuerde la entrega plena del referido vehículo, CLASE: MINIBÚS; MARCA: DODGE; PLACAS: AB2-153; USO: TRANSPORTE PUBLICO: SERIAL DE CARROCERA: B36BE7X223970, se puede apreciar la experticia grafotecnica realizada a la Factura del Taller Coromoto donde la experticia arrojó ser original, realizada al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de fecha 16-05-06 la experticia documentológica para saber la autenticidad o falsedad una experticia de Reconocimiento de fecha 10-05-06 por el Cuerpo de Vigilancia Terrestre donde las placas son originales, serial del motor original y que el vehículo no está solicitado, lo único es el chasis que es el tren delantero del Ford.
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ANDRES LAGUNA manifestando que es un Padre de Familia y que necesita el vehículo.
DESICIÓN

Considera esta juzgadora que después de haber oído a las partes y revisada las actuaciones de la investigación presentada por el Ministerio Público que el problema del vehículo con las siguientes características CLASE: MINIBÚS; MARCA: DODGE; PLACAS: AB2-153; USO: TRANSPORTE PUBLICO: SERIAL DE CARROCERA: B36BE7X223970, el único problema que tiene el vehículo antes identificado es la sustitución del serial de carrocería impreso en la estructura del chasis, presentando actualmente un tren delantero de Ford sin seriales.
Ahora bien en cuanto a las experticias realizada a lo referente de este vehículo se pueden apreciar que en fecha 10 de Mayo de 2.006 realizaron la Experticia de RECNOCIMIENTO DE SERIALES par ver su Originalidad o Falsedad la realizó El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre donde presenta que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicado en el portal de la puerta izquierda es Original, la chapa ubicada en e contrafuego es Original, que el serial del motor 4W6014673 es Original que las placas que presenta el vehículo AB2153 ubicada en la parte delantera y trasera es Original y que este vehículo no esta solicitado y que fue verificado por el C.I.C.P.C – S.I.P.O.L. Aunado a esto podemos apreciar la experticia realizada en fecha19 de Mayo de 2.006 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Factura de Control Nro 0039 de fecha 15-08-2.001 emitida por El Taller de Latonería y Pintura “ Coromoto, C.A” a nombre de ANDRÉS LAGUNA donde procedieron solicitar muestras de soporte de quien firma en la factura la ciudadana María Isabel Fernández de Mejía resultando Autentica. La Experticia Documentoscopica realizada en fecha 19 de Mayo de 2.006 sobre la Autenticidad o Falsead del CERTFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº B36BE7X223970-1-1 Serie Nº 820145 a Nombre de ANDRES AGUNA concluyó ser Autentico, aunado a esto se puede observar que el vehículo no esta solicitado, si bien es cierto de que el vehículo presenta la sustitución del serial de carrocería impreso en la estructura del chasis, presentando actualmente un tren delantero de Ford sin seriales no es menos cierto de que las facturas presentadas por el solicitante son autenticas y avalan sobre el problema que ha tenido el vehículo. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO : La entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: MINIBÚS; MARCA: DODGE; PLACAS: AB2-153; USO: TRANSPORTE PUBLICO: SERIAL DE CARROCERA: B36BE7X223970,solicitado por el ciudadano ANDRÉS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.499.030, residenciado en el Sector Los Bomberos, Callejón Agostura, Casa Nº 25, Valera Estado Trujillo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda entregar los originales de la factura de los folios 19, 24, 37 mas el Certificado de Registro del Vehículo en el folio 4 de la presente investigación. TERCERO: Se le entregó al Minsterio Público las actuaciones en la misma sala de Audiencia.
Notifíquese a las partes de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis.


El Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda