REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001730
ASUNTO : TP01-P-2006-001730


Visto el escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº 1685-01, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra el ciudadano ARNOLI ANTONIO QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.404.831 domiciliado en la Cale San José , Nº 36 Sábana de Mendoza Estado Trujillo, se subsume o encuadra al tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ hecho concurrido en fecha 19-04-2.001 entre la7:30pm hubo un accidente de transito en el sitio denominado Carretera Panamericana Sector Sábana Grande Municipio Bolivar Estado Trujillo quedando lesionado el ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ: hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Reporte por el accidente de transito levantado por el M.T.C destacamento Nº 63 Puesto de Sábana Mendoza, Croquis del accidente levantado por el M.T.C, Informe Medico Forense realizado al ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ por el Dr Oscar Nava Rullo , , Delito este que tiene previsto una pena de una (01) a doce (12) meses o multa de 50 a 500 unidades tributarias y que prescribe al año conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de 19-04-2001 a comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años dos(02) mes tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE al delito cometido, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera, Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA CAUSA , seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.404.831, domiciliado en La Calle San José Nº 36 Sábana de Mendoza Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en vista de que han transcurrido cinco (05) años dos(02) mes desde el día del hecho . Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Trujillo Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis.

La Juez de Control N° 02 El Secretario


Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda