REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001826
ASUNTO : TP01-P-2006-001826



El día 15 de Junio se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo La Audiencia de Presentación seguida a la ciudadana RUBIA DEL CARMEN PAREDES por el presunto delito de previsto y sancionado DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estando presente La Defensora Pública Abog Nelly León, la investigada y la Representante del Ministerio Público la Fiscal Quinta Abog Alicia Torres.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Fiscal Quinto Abog ALICIA TORRES narro los hechos que en fecha 14 de Junio de 2.006 "En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente encontrándonos de servicio y al efectuar labores de patrullaje por la ciudad de Valera, específicamente en la Avenida principal del Cementerio. frente a la entrada de la Urbanización Don Rómulo Betancourt, del sector de la Floresta en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (FAPET) SEGOVIA YANEL ALEXANDER, DTGDO. (FAPET) MATERANO BELKYS, EN LA UNIDAD MÓVIL MDJ-08V, conducida por el SEGUNDO (FAPET) TERAN RAFAEL, donde observamos a una ciudadana en la vía principal la cual me causó suspicacia y con las medidas de seguridad del caso procedimos a identificamos como funcionarios policiales y le manifesté que se le íbamos a realizar una Inspección De persona según 10 estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 205, procediendo la funcionaria DISTINGUIDO (F APET) MA TERANO BELKIS a raIizarle la inspección de persona, encontrándole en la mano derecha Un (01) envoltorio de material plástico sintético de color verde claro cuyo interior contenía de varios envoltorios y donde se aprecia olor fuerte y penetrante presumiéndose presunta Droga, le indicamos a esta ciudadana que nos acompañara hasta la sede de a Brigada de Inteligencia, con las medidas de seguridad del caso se procedió a darle custodia a lo incautado y se pudo apreciar lo incautado en la sede de esta Brigada Policial de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de material plástico sintético de color verde claro, cuyo interior contenía de: Un envoltorio de material , sintético de color amarillo con negro contentivo de su interior de restos. Vegetales de presunta Droga: Dos (02) envoltorios de material sintético de color blanco con negro contentivo de su interior de restos vegetales de de presunta Droga: Tres (03) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de su interior de restos vegetales de presunta Droga: arrojando un peso aproximado de 41.1 gramos. Seguidamente Once (11) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta Droga: Tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente de los cuales Dos (02) envoltorios tienen amarras de color verde cuyo interior contiene una sustancia en polvo de color blanca de presunta Droga: Dos (02) envoltorios de material sintético en color amarillo y negro del cual un envoltorio tiene amarras en color verde cuyo interior contiene una sustancia en polvo color blanca de presunta Droga: arrojando un peso aproximado de 4.2 gramos. En virtud de la detención por parte de funcionarios policiales de la hoy imputada a la que se le encontró una serie de envoltorios en cuyo interior sustancia de presunta droga conformada por restos de vegetales y un polvo de color blanco, por lo cual solicitó ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la ciudadana Rubia del Carmen Paredes, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.009.238 de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las establecidas en los ordinales 2, 4 y 8, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad, solicito de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Procedimiento Ordinario.

DE LA IMPUTADA

Se le concedió el derecho de palabra a la investigada a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RUBIA DEL CARMEN PAREDES, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9009238, nacido el 15-9-59, soltera, de 57 años de edad, de ocupación domestica en una casa de familia, hija de Jesus Contreras Y Catalina Paredes, con Sexto Completo de instrucción, residenciado Sector Los sin techos, casa S/N, final del sector cuatro, a media cuadra de la Bodega el Abuelo, La floresta, Valera del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: " Me acojo al precepto constitucional:”.
DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog NELLY LEON, se adhiere a la solicitud del Ministerio publico en lo que se refiere al procedimiento a seguir como es el ordinario y en lo que se refiere a la Medida Cautelar esta defensa se considera que se encuentra satisfecha con lo ordinales 3 y 4 de al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se considera innecesario la imposición del ordinal 8 de dicho artículo, además solcito que se me acuerde copias de la presente causa.
DESICIÓN
Este Tribunal una vez oído a las partes en esta sala de Audiencias presentes en este acto y después de revisada las actas de esta causa por todas las razones de hecho y derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De las actas procesales se desprende que la aprehensión de la ciudadana RUBIA DEL CARMEN PAREDES, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9009238, nacida el 15-9-59, soltera, de 57 años de edad, de ocupación domestica en una casa de familia, hijo De JESUS CONTRERAS Y CATALINA PAREDES, con Sexto Completo de instrucción, residenciado Sector Los sin techos, casa S/N, final del sector cuatro, a media cuadra de la Bodega el Abuelo, La floresta, Valera del Estado Trujillo se realizo en forma Flagrante y así se acuerda de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los funcionarios policiales Cabo Segundo (FAPET) Segovia Yanel Alexander dtgdo (fapet) Materano Belkys en a unidad móvil conducida por el Segundo (FAPET) Terán Rafael al realizar la inspección le consiguieron el envoltorio de la presunta droga en la mano derecha; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público le falta resultas de as experticias y diligencias del caso. TERCERO: De acuerdo a los elementos que lo vinculan al hecho, considera conveniente la aplicación de Medida Cautelar Sustutiva De Libertad contra la ciudadana RUBIA DEL CARMEN PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 9009238 de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal de las establecidas en los ordinales 3 “ Presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que aquel designe” en este caso presentación periódica ante el Tribunal de Control cada ocho (08) días, ordinal 4º “ La prohibición de salir sin la autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal” en este caso la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Trujillo por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los articulo 31 en sus ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó librar la respectiva boleta de excarcelación al reten Femenino en la ciudad de Valera.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve ¡9) días del mes de Junio de dos mil seis


La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda.