REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001008
ASUNTO : TP01-P-2006-001008
Visto el oficio N° 379 emanado del Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de fecha 23 de Mayo de 2.005,
En fecha 19 de Mayo de 2.005 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano ARIEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y este Tribunal en cuya Audiencia decidió otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como es la detención domiciliaria con apostamiento policial y que se cumplirá en La Urbanización La Beatriz, Bloque 01, Apartamento 01-07 Valera Estado Trujillo y que se le informe al Tribunal de su cumplimiento; el tribunal ratifica la decisión ya que no han variado las circunstancias que motivaron la detención de la medida de coerción impuesta.
Por todas las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Acuerda ratificar la decisión de fecha 19 de Mayo de 2.006 mediante el cual las fuerzas armadas policiales cumplan con el apostamiento policial para el ciudadano ARIEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y que habita La Urbanización La Beatriz, Bloque 01, Apartamento 01-07 Valera Estado Trujillo.
Trujillo Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de Junio de 2.006
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda