REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001972
ASUNTO : TP01-P-2006-001972

RESOLUCIÓN
En el día de hoy 19 de Junio de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido a ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO por el presunto delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, estando presente El Representante del Ministerio Público Abog Rafael García, El Investigado Francisco Javier Briceño y la Defensora Pública Abog Nilda Andrade esta juzgadora le explico a las partes del motivo de la audiencia.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abog RAFAEL GARCIA presentó al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, quien en fecha 18 de Junio del presente año fueron aprehendidos por funcionarios del Departamento Policial N° 13 Monay, narró los hechos que se encuentran descritos en el acta policial que cursa en las actuaciones “En fecha 18 de Junio de 2.006 siendo as 4:15 horas de la mañana en el sitio denominado Calle Principal de Monay, específicamente frente a la Tasca La Cachapera se estaba fomentando una riña entre varios ciudadanos de inmediato se conformó comisión policial en la unidad patrullera P-1131, conducida por el Agente Araujo Yosmar bajo mi mando cabo segundo Roldan Juan en compañía de los funcionarios distinguidos Rojo Francisco, Distinguido Ramírez Williams, Agente Briceño Valera Victor y el Agente Delgado Francisco, procedí al dirigirme al sitio antes mencionado al llegar al sitio me informaron varios ciudadanos que se encontraban allí, que fueron cuatro sujetos quienes agredieron a un ciudadano con un arma blanca (cuchillo) y los mismos se habían retirado del lugar seguidamente efectué patrullaje por el sector logrando interceptar a cuatro sujetos quienes emprendieron huida al notar la presencia policial logrando detener preventivamente a uno de ellos, seguidamente autoricé al Agente Delgado Francisco que le realizara una inspección personal a la humanidad, rato después se presentó ante esta comandancia policial un ciudadano de nombre Ernesto Horacio Titular de la Cédula de Identidad 17.036.319manifestando que había sido herido en el muslo de la pierna derecha quién se le presento los primeros auxilios manifestó que el ciudadano que se encontraba retenido como acompañante del agresor”, precalifico el delito Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitó se decrete Procedimiento Ordinario, y sea conferida la Libertad sin restricciones al ciudadano Francisco Javier Briceño. Es Todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.611.305, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1971, natural de Trujillo Estado Trujillo, Soltero, Profesión Trabajo en Construcción, hijo de Ana del Carmen Briceño y Albino Mendoza , residenciado en el Sector Las Casitas de Monay Casa N° 65, Monay Estado Trujillo, el cual manifestó: “Se acoge al precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Publica, Abogado NILDA ANDRADE, quien expuso Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal y no tengo ninguna Objeción Así mismo solicito Copias Simples de la presente causa.
DESICIÓN
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Decreta Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda la Remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación en el lapso legal. Tercero: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Francisco Javier Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.611.305, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-08-1971, natural de Trujillo Estado Trujillo, Soltero, Profesión Trabajo en Construcción, hijo de Ana del Carmen Briceño y Albino Mendoza, residenciado en el Sector Las Casitas de Monay Casa N° 65, Monay Estado Trujillo. Cuarto: Se acuerda lo solicitado por la Defensa y Ofíciese al Departamento N° 10 a los fines de informar de la decisión de esta misma fecha.
Trujillo Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis.

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda