REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002189
ASUNTO : TP01-P-2006-002189
RESOLUCIÓN
El día veintiséis (26) de Junio de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida a la ciudadana JOYCEMAR GARCIA ASTRO por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en presencia de las partes verificada por La Secretaria de Sala Abog María Eugenia Márquez La Representación del Ministerio Público Fiscalía Novena Abog ELENA LINARES, La Defensa Privada Abogs RAFAEL DURAN y JESUS MORON. La Juez le explicó a las partes el motivo de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Fiscal Noveno Abog HELENA LINARES trajo para este Tribunal de Control para ser oído por a la investigada ciudadana JOYCEMAR GARCIA ASTRO, identificado en acta como JOYCEIMAR GARCIA ASTROS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.834, de 26 años de edad, Natural de la Guaira Estado Vargas, del 31-10-79, Abogado, residenciada en Avenida álamo, Quinta Beatriz, Frente a las antiguas residencias Mar azul, frente al Ignacio Gim Power, casa de cerámica rosada con portón negro eléctrico, Parroquia Macuto, Estado Vargas EL Ministerio Público narro los hechos relacionada con la detención de la ciudadana en mención, por funcionarios adscritos al la Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre en fecha 25-06-2006, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde por la Carretera Panamericana del estado Trujillo, cuando arroya a un niño de 8 años de edad, ocasionándole la muerte, es por lo que se presenta por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, es por lo que solicito la aplicación de la aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 del COPP y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 256 ordinal 4 ejusdem como lo es el permanecer en una residencia fija.
DE LA INVESTIGADA
La Juez le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico JOYCEIMAR GARCIA ASTROS, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 13.827.834, de 26 años de edad, Natural de la Guaira Estado Vargas, del 31-10-79, Abogado, hija de Marlyn Astros y Pablo García, residenciada en Avenida álamo, Quinta Beatriz, Frente a las antiguas residencias Mar azul, frente al Ignacio Gim Power, casa de cerámica rosada con portón negro eléctrico, Parroquia Macuto, Estado Vargas. Teléfono 0414-306-5144 y 0414- 1349044, 0212-3636875 y expuso: “Yo me dirigía del estado Vargas hacia el Estado Mérida a cumplir funciones laborales en dicha entidad, antes de llegar a la alcabala del sector Buena Vista del estado Trujillo, con sentido Trujillo Mérida, pude percatarme que venían dos menores caminando por la orilla de la vía Panamericana, que venían caminando igualmente en sentido Trujillo Mérida cuando de repente uno de los dos niños se abalanzo cruzando rápidamente sin percatarse ni mirar hacía los lados, en ese momento yo trate de desviarlo y me tire hacía el canal contrario intentando evitar el choque con el menor, sin embargo me fue imposible por lo rápido que venía el niño corriendo, igualmente del otro lado de la vía venía otros vehículos que pudieron evitar colisionar con mi vehículo en mi intento por evitar lastimar al niño, sin embargo a raíz del golpe el niño murió y el otro menor se quedo detenido en la orilla de la carretera yo me baje para tratar de auxiliar al niño y en ese momento el hermanito lo ala, y lo coloca hacia la orilla para evitar que otros carros lo pudiera lesionar, también dentro de los hechos observe que se bajo como cinco o mas personas de una unidad no recuerdo si era publica o privada para ver lo sucedido, y a tratar de prestar auxilio quienes me manifestaron que habían visto lo que paso porque venían en sentido contrario, me prestaron un teléfono y yo llame a la línea de emergencia de movilnet para que avisaran a la policía que había ocurrido un accidente de transito, igualmente le pedí a los ciudadanos que se quedara hasta que llegaran los funcionarios y pudiese manifestar lo ocurrido pero, lo mismo manifestaron que se dirigían hacia Barquisimeto y que no se podía quedar en ese momento llego funcionarios de la Policía del estado Trujillo, y yo le pedí que le pidiera a esta personas se quedaran para hacer las actas de entrevista y lo correspondiente pero los mismos no se quedaron y yo no los pude retener, dos de esos ciudadanos me pidieron que le informara a que familiar mió podía llamar para que me auxiliara, y los mismo se comunicaron en la noche del día de ayer con una colega de la ciudad de Mérida y de esta forma es que puedo saber el nombre de ello y su numero telefónico los cuales pongo a disposición de la fiscalia del Ministerio Público, para que realice toda la investigación al respecto igualmente quiero informar al tribunal que sostuve conversación con el padre del menor y con algunos familiares que se acercaron posteriormente al lugar de los hechos, quienes en todo momento fueron receptivos y solo me pidieron que le cubriera con los gastos funerarios los cuales cancele completamente en el día de hoy, y bueno no había mas nadie en ese lugar solamente el hermanito que estaba ahí pero no tengo conocimiento si le tomaron la entrevista, por ultimo solamente tengo que decir que fue un accidente no tuve la intención de que eso sucediera el niño se me balanceo y yo trate de evitarlo y me fue imposible, igualmente informo al tribunal que tengo un lugar de residencia fijo y que estoy dispuesta a colaborar en todo lo concerniente y a la disposición del tribunal todas las veces necesarias, es todo. A la fiscal contesto: Cual es el nombre de la persona que menciona que se comunico con su colega?: El señor se llama Pedro Hidalgo, 0414-7348179 uno de los señores que venía en el sentido contrario. El nombre del niño: No yo se que tenía una camisa roja el lo que hizo fue arrastrarlo pero no se me el nombre del niñito. Lo que Ud observo en ese momento de que tamaño es? Un poco mas grandecito, este tenía como 8 o 9 años. Como tubo conocimiento de que el niño era hermano del niño fallecido? Porque en el momento que llega el papa, el dice que lo fue a buscar el hermanito. Al Tribunal contesto. Eso fue en una recta? Completamente en una recta”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abog RAFAEL DURAN quien se adhiere a lo solicitado por la representante del ministerio público en lo que respecta a que sea decretando el procedimiento ordinario a los fines de que sea practicada unas diligencias útiles necesarias y pertinentes para la misma así mismo, en lo que respeta a la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los establecido artículo 256 del COPP, igualmente consigno con la marcada con la letra A y B original y copias simples para que sean verificadas previo efecto sea consignada y devueltas las original facturas expedida por el representante de servicio Funerarios la nacional de sabana de Mendoza SRL, signada bajo el N° 000158 de fecha 25/06/2006 donde se evidencia que mi patrocinada plenamente identificada en la presente causa cancelo por un monto de 1.800.000 bolívares los servicios funerarios para el sepelio del ciudadano Jean Caros Barrios, plenamente identificado y victima en la presente causa, así como copia simple del cheque cuya titular de dicha cuenta corriente es nuestra defendida signado bajo el N° 19780300, por un monto de 1800,000, donde se evidencia la forma como fue cancelada la factura anteriormente señala, los consigno constante de tres folios. Igualmente solicito me sea expedida copias simple de toda la causa a los fines legales consiguientes.
Se le concedió el derecho de la palabra al Abg. Jesús Morón quien solicita se cite al menor Miguel Ángel Barrios a los fines de aclarar como sucedieron los hechos, solicito al fiscal que la inspección ocular que se hizo en el sitio de los hechos la defensa la vemos como muy baga muy difusa no consta en acta de un policía acostado de cómo era la vía, solicito al Ministerio Público que solicite nuevamente una inspección bien hecha.
DESICIÓN
Revisada la causa TP01-P-2006-002189 y después de haber oído las exposiciones explanadas por las partes en esta sala de audiencia, se puede verificar que en fecha 25 de Junio de 2.006 en la Carretera Panamericana Sector Altamira de Caus del Municipio Bolivar del Estado Trujillo ocurrió un “ ARROLLAMIENTO A PEATONES CON MUERTO” y que fue levantado el accidente por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre encontrándose en el lugar una comisión Policial integrada por los funcionarios Dtgdo (FAP) Ramon Garcia y Gtgdo (FAP) Richard Baptista donde informan que en el lugar de los hechos se encontraba el cadáver de un menor que había fallecido a consecuencia del arrollamiento un niño de ocho años de edad de nombre JEANCARLOS BARRIOS GIL, escolar, no presenta cédula con residencia en el Sector Altamira de Caus s/n Municipio Bolivar del Estado Trujillo quedando identificado el vehículo y el conductor : Auto, PLACAS: LAV-01M; MARCA: FIAT; MODELO :IDEA HLX 1.8; TIPO: SEDAN; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD13581862019200, SERIAL DEL MOTOR: L30194237, conducido por la ciudadana JOYCEMAR GARCIA ASTROS , venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 13.827.834, de 26 años de edad, Natural de la Guaira Estado Vargas, del 31-10-79, Abogado, residenciada en Avenida álamo, Quinta Beatriz, antiguas residencias Mar azul, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
Se puede apreciar en la causa aparte de las actas policiales esta la Inpección Ocular del sitio del Accidente por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Informe del accidente de Transito, Croquis realizado por el funcionario Leonardo Vargas Peña. Acta de Levantamiento del cadáver.
En vista de que la ciudadana tiene arraigo en el país y en lo que respecta al accidente ocurrido a cumplido con los servicios funerarios, no hay peligro de fuga pues tiene residencia fija y donde puede ser localizada para someterse al proceso.
Por todas la razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Decreta la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 ejusdem TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal no cambiar de residencia a la ciudadana: JOYCEIMAR GARCIA ASTROS, , venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.834, de 26 años de edad, Natural de la Guaira Estado Vargas, del 31-10-79, Abogado, hija de Marlyn Astros y Pablo García, residenciada en Avenida álamo, Quinta Beatriz, Frente a las antiguas residencias Mar azul, frente al Ignacio Gim Power, casa de cerámica rosada con portón negro eléctrico, Parroquia Macuto, Estado Vargas. Teléfono 0414-306-5144 y 0414- 1349044, 0212-3636875, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa. QUINTO: se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEXTO: Se agrega a la causa las facturas presentadas por la Defensa Privada con los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
Regístrese, publíquese y notifíquese
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2.006.
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda
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