REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001419
ASUNTO : TP01-P-2006-001419


Visto el escrito presentado por las Abogadas ALICIA TORRES-RIVERO VALENOTTI en su carácter de Fiscal Quinta y DIGNA MARY ARAUJO Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº 615-1999, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del ciudadano PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 455 del Código Penal en agravio a la ciudadana NANCY MARGARITA RIGORES RENDON hecho concurrido en fecha 10-08-1.999 hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Denuncia DE FECHA 10 DE Agosto de 1.999 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la victima NANCY MARGARITA RIGORES RONDON donde le hurtaron varias cosas en su casa como prendas entre ellos anillos, relojes, Orden de inicio de la Investigación, Inspección Ocular. Delito este que tiene previsto una pena de cuatro (04) a ocho (08) años y que prescribe al año conforme al artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de seis (06) años nueve (09) mes veintisiete (27) días tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE al delito cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLICITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera, Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 DEL Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA CAUSA , seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 455 del Código Penal en agravio a la ciudadana NANCY MARGARITA RIGORES RENDON de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal cometido por PERSONAS SIN IDENTIFICAR. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Trujillo Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis.

La Juez de Control N° 02 El Secretario



Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda