REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000092
ASUNTO : TP01-P-2006-000092
El día (16) de Mayo de 2.006 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se recibió escrito del Defensora Pública N° 14 (S) Abg MARIA CLAUDIA ANTONELLO solicitando la ampliación del lapso de presentaciones periódica ya que el ciudadano MOGOLLON BRICEÑO LEONARDO JOSE se presenta cada quince días (15) días ante este Tribunal de Control N° 02 desde el 15 de Enero de 2.006 y que ya han trascurrido mas de cuatro meses es por lo que solicitan la ampliación
Este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí juzga que en el folio siete (07) que riela la causa en fecha 17 de Marzo de 2.006 se le amplio el lapso de quince(15) días a treinta (30) días ante el Tribunal de Control en la ficha de Control llevado de presentaciones que lleva el Tribunal de Control el ciudadano JOSE LEONARDO MOGOLLON BRICEÑO viene cumpliendo y así tiene seguir cumpliendo porque no han variado las circunstancias facticas desde que se le dio la ampliación de presentación es por lo que tiene que seguir presentado cada treinta (30) días.
Por todas las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de ampliación de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad del ciudadano JOSE LEONARDO MOGOLLON BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.456.633. SEGUNDO: Seguir cumpliendo con la Medida Cautelar que se le amplió en fecha 17-03-06. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Trujillo Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis.
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Carlos Noda