REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, dos (2) de mayo del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogado Lisandro Parra Camacho, defensor del ciudadano JHOAN ENRIQUE TORRES PACHECO, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 8-5-2006, y en su lugar se le acuerde una medida menos gravosa, este tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer revisión de la medida de la forma siguiente:
Alega el defensor que del resultado del reconocimiento en Rueda de Individuos celebrado en fecha 12-5-2006, se obtuvo contra su defendido un resultado negativo, lo que implica una variación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Al respecto, este tribunal observa:
Ante la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y sustitución por una menos gravosa, este tribunal observa que dado el cumplimiento de los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN ENRIQUE TORRES PACHECO, sin que hasta la presente fecha hayan variado las circunstancias que motivaron dicha medida privativa de libertad desde el punto de vista personal del imputado, puesto que no han variado los elementos de convicción sobre los que se estimaron que el imputado es autor en el hecho comprobado de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el mantenimiento de la misma se hace ratificable por vía de revisión, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN ENRIQUE TORRES PACHECO por no haber variado las circunstancias que motivaron su privación judicial según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Notifíquese la anterior decisión.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Alfredo Urrecheaga
Causa N° TP01-P-2006-01186