REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, dos (2) de mayo del 2006
196º y 147º

Por cuanto en audiencia celebrada en esta misma fecha se tomó la decisión de prorrogar el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente causa, se pasa a dictar resolución fundada de la siguiente manera:
La solicitud fiscal
La Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante escrito recibido en la oficina de alguacilazgo de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 31-5-2006, solicitó se acuerde una prórroga de quince días adicionales a los treinta previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el acto conclusivo correspondiente en cuanto a los imputados ELVIS ALBERTO SEGOVIA, WILDER EMILIO GÓMEZ MATERANO y JHOAN ENRIQUE TORRES PACHECO, observándose que el fundamento de la solicitud radica en que falta por recibir las resultas de las experticias ordenadas.
El imputado y su defensa
Los imputados manifestaron en la audiencia que no tiene nada que decir; su defensor abogado Lisandro Parra Camacho, manifestó en la audiencia que se oponía en cuanto al tiempo solicitado por la represtación fiscal por parecerle mucho.
Consideraciones para decidir
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal observa que ciertamente la representación fiscal solicitó en tiempo oportuno la prórroga para presentar el acto conclusivo. Por otra parte, al faltar actuaciones indispensables para la investigación y posterior determinación de la responsabilidad penal del imputado, se consideran de importancia y necesaria su práctica a los fines del esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de la verdad y para poder dictar el representante del Ministerio Público el acto conclusivo a que hubiere lugar, lo que podría a la larga beneficiar a los mismos imputados. En este sentido, se acuerda la prórroga solicitada por siete (7) días continuos adicionales a los treinta previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de dicho lapso que es el 7-6-2006, por lo que la prórroga aquí concedida vence el día miércoles 14 de junio del presente año.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda la prórroga solicitada por la representación fiscal para presentar o acordar el acto conclusivo en la investigación que figuran como los imputados ELVIS ALBERTO SEGOVIA, WILDER EMILIO GÓMEZ MATERANO y JHOAN ENRIQUE TORRES PACHECO, la cual será de siete (7) días continuos adicionales contados a partir del vencimiento de los 30 días a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales vencen el día miércoles 14 de Junio del presente año.

El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Alfredo Urrecheaga
Causa N° TP01-P-2005-01186