REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, veinte (20) de junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Ángel Rojas Perozo, mediante el cual presenta a los ciudadanos José Cristán Segovia Delgado y Juan de Jesús López Carrillo y celebrada como fue en fecha 13-6-06 la Audiencia Oral de presentación de los investigados, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
El representante fiscal abogado José Luis Molina, quien asistió a la audiencia de presentación en representación del Ministerio Público, le imputó al ciudadano José Cristán Segovia Delgado, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho que en fecha 11-6-2006, en horas de la mañana, funcionarios de la Policía del Estado Trujillo en Santa Apolonia, detienen a los ciudadanos José Cristán Segovia Delgado y Juan de Jesús López Carrillo detentando el primero de ellos un arma de fuego tipo revólver marca Brno Arms, calibre 38, sin serial tambor, serial de cacha devastados, con recámara de seis cartuchos, contentivo de dos cartuchos uno del mismo calibre y otro calibre Mágnum 357, ambos sin percutar.
Igualmente, el representante fiscal abogado José Luis Molina, solicitó para el ciudadano Juan de Jesús López Carrillo sobreseimiento de la causa por no poder atribuírsele el hecho conforme al artículo 318.1 del COPP.
Investigados y defensas
En la audiencia los investigados a los ciudadanos José Cristán Segovia Delgado y Juan de Jesús López Carrillo, impuestos del precepto constitucional, manifestaron su deseo de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
La abogada Yureima Josefina Bueno Nelo, defensora del ciudadano José Cristán Segovia Delgado, expuso, en resumen, que está de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público.
Por su parte, la defensora pública abogada Luz María Mora, expuso, en resumen, que considera que la solicitud del fiscal es procedente y pido se declare con lugar en razón de que no existen elementos de convicción ni puede atribuírsele a mi representado hecho punible alguno, pido se decrete Libertad Sin Restricciones y se declare con lugar la solicitud de Sobreseimiento.
Motivaciones para decidir
Este tribunal, para decidir, observa:
De las actuaciones traídas a la audiencia por el representante fiscal, se desprende la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial que el imputado José Cristán Segovia Delgado es el autor del hecho imputado, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, se observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este tribunal estimó procedente la medida solicitada en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva y, en consecuencia, se acordó la aplicación al ciudadano José Cristán Segovia Delgado, de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación periódica ante este tribunal cada sesenta (60) días, acordándose la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 253 del COPP.
Y en relación al ciudadano Juan de Jesús López Carrillo, se acuerda su libertad sin restricciones conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, decretándose el sobreseimiento de la causa por no poder atribuírsele el hecho conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud fiscal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ CRISTÁN SEGOVIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en La Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.094.514, soltero; hijo José Cristan Segovia y de Maria Trinidad Delgado, residenciado en 3 de Febrero, piloto 1, en la casa de la familia Hidalgo, cerca de la Quesera del señor Ciro, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, consistente en presentación periódica cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha.
Se acuerda igualmente la inmediata libertad del imputado.
Y en relación al ciudadano Juan de Jesús López Carrillo, se acuerda su libertad sin restricciones conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, decretándose el sobreseimiento de la causa por no poder atribuírsele el hecho conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 4,
Laudelino Aranguren Montilla
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa Nº TP01-P-2006-01754