REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, veinte (20) de junio del 2006
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el sentido de que se acuerde protección a la ciudadana BLANCA TERESA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, por amenazas a la vida, este tribunal para decidir, observa:
Cualidad de víctima
Aduce la representación fiscal que actúa bajo el imperio de los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional y 108.14, 23, 118 y 120 de Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, para que ello sea posible es menester que esté acreditada la condición de víctima dentro de un procedimiento penal, a cuyo efecto se observa que alega la representación fiscal que cursa investigación N° D21-5591-2004 en la que figura como víctima la hermana de la ahora solicitante, lo que a juicio del tribunal constituye la cualidad de víctima dentro del proceso penal y, por tanto, sujeto de los derechos inherentes a su condición, dentro de los cuales se encuentra el de la protección como objetivo del proceso penal, y así se declara.
Del hecho alegado como motivo de protección
El hecho aducido por el Ministerio Público como merecedor de la protección del Estado, es que por solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público se solicita protección a la ciudadana Blanca Teresa Velásquez Sánchez en virtud de ser víctimas en la investigación que adelante ese despacho debido a que luego de un juicio seguido a los ciudadanos Natanael Rojo, Johan Castillo y Luis Godoy, la hermana del primero de los mencionados le dijo ojo por ojo y diente por diente, por lo que tienen miedo, siendo motivo suficiente, a juicio del suscrito juzgador, para merecer la tutela del Estado como víctima amenazada en su derecho fundamental por excelencia como lo es el derecho a la vida y a la integridad personal, lo que hace dictar a este tribunal Medida de Protección a su derecho a la vida con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la Medida de Protección a la víctima ciudadana BLANCA TERESA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, consistente en rondas policiales con entrevistas en su residencia ubicada en Barrio Santa Rosalía, parte alta, casa N° 14, Valera Estado Trujillo.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la representación fiscal.

El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,

Oscar Briceño



Causa N° TP01-P-2006-02027