REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 28 de Junio del año2006
196º y 147º
Celebrada como fue en fecha 09-06-2006 la audiencia oral y pública de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al imputado Jose Clemente Nuñez, y tomada la decisión en la audiencia de sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, este tribunal pasa a dictar la respectiva decisión en los siguientes términos:
De la realización de la audiencia
En fecha 09-06-2006 se verificó audiencia oral y pública en la que se le dio a las partes la oportunidad de discutir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Jose Clemente Nuñez en la decisión de fecha 29-06-2005 (folio 36), en la cual DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE CLEMENTE NUÑEZ, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, durante el cual está sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones, las establecidas en los numerales 1°(Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia comunicarlo al Tribunal, 2°(Prohibición de acercarse a la víctima) 4°(No consumir bebidas alcohólicas) y primer aparte(Presentación ante este Tribunal cada Dos (02) meses).
Procedencia del Sobreseimiento de la Causa
A los efectos de la procedencia o no del sobreseimiento de la causa, este tribunal observa que efectivamente al ciudadano JOSE CLEMENTE NUÑEZ, en audiencia efectuada en fecha 29 de Junio del año 2005, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y se le impusieron las condiciones antes mencionadas.
Ahora bien, se constató que el ciudadano imputado JOSE CLEMENTE NUÑEZ cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, no presentando la representación fiscal en la persona del abogado Maria Francesca Andrade como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público objeción alguna al respecto, por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano y con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, y así se decide.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE CLEMENTE NUÑEZ, Venezolano, C.I. 4.314.660, natural de Cuicas, casado, de 54 años de edad, hijo de José Montilla (+)y Maria Nuñez (+), de ocupación repartidos Postal Telegráfico, residenciado en Cerro Largo de Cuicas, Municipio Carache Edo. Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia, en agravio de MARLENE COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ.
Se ordena remitir la presnete causa para su archivo definitivo.
El Juez de Control N° 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria
Meyilda Troconis
Causa N° TP01-P-2005-001177