REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 28 de junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Ángel Rojas, mediante el cual presenta a los ciudadanos Oswaldo Alberto Gutiérrez, Arquímedes Rivas Sulbaran, José Rolando Rivas, Robert Alexi Santos García, Darwin Rojo Bastidas y Juan Carlos Bastidas, a quienes le imputa la comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471 Literal A del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en fecha 21-06-2006 la Audiencia Oral de presentación de los investigados, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
La representante fiscal les imputó a los ciudadanos Oswaldo Alberto Gutiérrez, Arquímedes Rivas Sulbaran, José Rolando Rivas, Robert Alexi Santos García, Darwin Rojo Bastidas y Juan Carlos Bastidas, la comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471 Literal A del Código Penal, en agravio de la ciudadana Laura Araujo y Liliana Pilypuik, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho de que en fecha 20-06-2006, se traslado una comisión de la guardia Nacional, adscrita al destacamento N` 15, al sector san pablo, parroquia Mendoza Fría, en una hacienda ubicada en la parte posterior del club de cadela, con la finalidad de atender denuncia formulada ente ese destacamento por parte de la ciudadana Liliana Pilipyuk, al llegar al sitio se pudo evidenciar en forma flagrante que dentro del predio propiedad de esta ciudadana se encontraban los ciudadanos Oswaldo Alberto Gutiérrez, Arquímedes Rivas Sulbaran, José Rolando Rivas, Robert Alexi Santos García, Darwin Rojo Bastidas y Juan Carlos Bastidas, quienes se les solicito documentos de propiedad manifestando no tenerlo, por lo que se procedió a practicar su aprehensión, y fueron trasladados al Departamento Policial N 38 El cumbe a la orden de la fiscalia tercera.
Los imputados y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuestos los imputados del precepto constitucional que lo eximen de declarar en su contra, los investigados manifestaron su deseo de acogerse al mismo absteniéndose de declarar, manifestando su voluntad de declarar solo el ciudadano Oswaldo Alberto Gutiérrez, realizándolo de la siguiente forma yo trabajo en la hacienda de la doctora Laura, hay unos muchachos que tienen un pedazo de maíz, y nos buscaron a nosotros 6 como obreros para recoger el maíz, mientras que ellos se iba a hacer unas diligencias en el transcurso del día martes a las 10 de la mañana se presento la guardia y nos trajeron al destacamento 15 con el fin de que esta gente que nos buscaron para trabajar se presentaran para ver si se solucionaba este problema con el destacamento y estas son horas y ellos no se han presentado, ellos se llaman Ubaldo Márquez y Enrique Márquez.
La abogado Mary Carrizzo, defensora publico de los investigados, solicito al tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede contra los investigados Oswaldo Alberto Gutiérrez, Arquímedes Rivas Sulbaran, José Rolando Rivas, Robert Alexi Santos García, Darwin Rojo Bastidas y Juan Carlos Bastidas una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Invasión, previsto en el artículo 471 Literal A del Código Penal, en agravio de Liliana Pilipuyk y Laura Araujo; los fundados elementos de convicción para estimar que son los autores del hecho imputado dimanan de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal pero no existe peligro latente de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el daño causado no es de tal magnitud como para presumir el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la prohibición de acercarse ni introducirse a las tierras de sus legítimos propietarios por orden de otras personas distintas a sus propietarios.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación como flagrante la aprehensión conforme al artículo 248 del mismo código.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Oswaldo Alberto Gutiérrez, Venezolano, Mayor de edad de 44 años, cedula de identidad N 9.328.884, natural de Valera, soltero, hijo de Carmen Gonzáles y Gregorio Gutiérrez, nacido en fecha 24-03-1962, domiciliado en la urbanización san isidro, vía la puerta, avenida principal, mas arriba de la fuente de soda, Arquímedes Rivas Sulbaran Venezolano, Mayor de edad de 46 años, quien no porta cedula de identidad y desconoce el numero, natural de Valera, hijo de Maria Sulbaran y Sandalio Rivas, Soltero, domiciliado en Sector san Pablo vía la puerta, casa sin numero detrás del hotel las vegas, José Rolando Rivas, Venezolano, Mayor de edad de 19 años, cedula de identidad N 18.456.709, natural de Valera, hijo de Maria Bastidas y Augusto Rivas, nacido en fecha 24-07-1986, domiciliado en Sector san Pablo vía la puerta, casa sin numero en una hacienda, Robert Alexis Santos García, Venezolano, Mayor de edad, cedula de identidad N 18.457.750, natural de Valera, hijo de Digna García y Luís Santos, nacido en fecha 21-09-1987, domiciliado en Sector san Pablo vía la puerta, casa sin numero detrás del hotel las vegas, Darwin José Rojo Bastidas, Venezolano, Mayor de edad de 18 años, cedula de identidad N 20.789.322, natural de Valera, hijo de Auxiliadora Bastidas y Martín Rojo, nacido en fecha 24-07-1986, domiciliado en Sector san Pablo vía la puerta, casa sin numero detrás del hotel las vegas y Juan Carlos Bastidas Parra, Venezolano, Mayor de edad de 19 años, cedula de identidad N 18.802.270, natural de Valera, hijo de Emiliana Parra y Mathias Bastidas, domiciliado en Sector san Pablo vía la puerta, casa sin numero detrás del hotel las vegas, a quienes se les imputa la comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471 Literal A del Código Penal, en agravio de Liliana Pilipuyk y Laura Araujo, consistente en la prohibición de acercarse ni introducirse a las tierras de sus legítimos propietarios por orden de otras personas distintas a sus propietarios conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa Nº TP01-P-2006-2035