REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 28 de junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Oscar Enrique Balza, mediante el cual presenta al ciudadano José de Jesús Linares, a quien le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en fecha 24-06-2006 la Audiencia Oral de presentación del investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
EL representante fiscal le imputó al ciudadano José de Jesús Linares, la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yanneth Coromoto Kheidy, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho de que en fecha 21 de junio del año 2006, siendo aproximadamente las 14:55 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica al departamento policial N 31 de el Dividive en el cual manifestaban que en la residencia N 91 del mismo Municipio se estaba suscitando una presunta violación a una ciudadana, se constituyo una comisión, al llegar se constato que efectivamente dentro de la residencia se encontraba un ciudadano forcejeando con una ciudadana que pedía auxilio quien fue señalado por la ciudadana de querer abusar sexualmente de ella, seguidamente se detuvo al ciudadano y se traslado a la sede del departamento policial e identificándose como José de Jesús Linares, Venezolano de 55 años de edad, no porta cedula de identidad y no sabe el numero, de profesión agricultor, hijo de Ángel Ramón Linares y Teresa Fajardo, natural de San Lázaro Estado Trujillo, domiciliado en el sector el salto, mas acá de agua santa donde llaman la parrillera, casa de color verde cerca de el Dividive, carretera Panamericana del Estado Trujillo.
Los imputados y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, el investigado manifestó su deseo de declarar, realizándolo de la siguiente manera yo tengo relaciones con ella y voy para haya y le llevo yuca ocumo y plátanos, y llegue el miércoles y ella salio corriendo para el patio, agarro una piedra y me la lanzo, y me estaba ahorcando y llego la policía y me la quitaron y si no llega me mata, eso fue lo que paso. A las preguntas de la defensa el mismo respondió.
El abogado Marlene Alarcón, defensor público del investigado, la defensa señala que no se cometió delito alguno, y solicito la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede contra el investigado José de Jesús Linares una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de Yanneth Kheidy; los fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho imputado dimanan de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal pero no existe peligro latente de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el daño causado no es de tal magnitud como para presumir el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, en atención al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder la pena del delito imputado de tres años en su límite máximo.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación como flagrante la aprehensión conforme al artículo 248 del mismo código.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José de Jesús Linares, Venezolano de 55 años de edad, no porta cedula de identidad y no sabe el numero, de profesión agricultor, hijo de Ángel Ramón Linares y Teresa Fajardo, natural de San Lázaro Estado Trujillo, domiciliado en el sector el salto, mas acá de agua santa donde llaman la parrillera, casa de color verde cerca de el Dividive, carretera Panamericana del Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en agravio de Yanneth Kheidy, consistente en la presentación ante este tribunal cada 15 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem.
El Juez de Control Nº 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa Nº TP01-P-2006-2156