REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 28 de junio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Ángel Rojas, mediante el cual presenta al ciudadano Luis Alexander Lozada Azuaje, a quien le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en fecha 25-06-2006 la Audiencia Oral de presentación del investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
EL representante fiscal le imputó al ciudadano Luis Alexander Lozada Azuaje, la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Magali Margarita Mendoza, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho de que en fecha 22 de junio del año 2006, siendo aproximadamente las 6 00 horas de la tarde, cuando funcionarios del departamento policial N° 21 de Carvajal se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano haciendo señas como pidiendo ayuda a la parte policial, y seguidamente fueron abordados por una ciudadana que se identifico como Mendoza Magali Margarita la cual les manifestó que dentro de su residencia se encontraba un ciudadano que anteriormente era su concubino y bajo los efectos del alcohol y presuntamente drogado la golpeo salvajemente observando que tenia hematoma en el parpado superior izquierdo, seguidamente los funcionarios entraron a la residencia y en la sala se encontraba el ciudadano Luis Alexander Lozada Aguaje el cual se encontraba bajo los efectos del alcohol, se mostraba agresivo y amenazaba a la ciudadana Magali Mendoza con matarla, procedieron a someterlo y trasladándolo al departamento policial e identificándose como LUIS ALEXANDER LOZADA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.952.786, de estado civil soltero, de profesión chofer, natural de Valera Estado Trujillo nacido en fecha 10-04-1973, hijo de Juan Bautista Lozada (+) y Emilia Azuaje de Lozada, residenciado en las mesetas de Chimpire, en las Rurales, casa N° 31-48 de color azul la casa en toda la Redoma, Municipio San Rafael de Carvajal.
Los imputados y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, el investigado manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.
El abogado Emiro Capriles, defensor público del investigado, expuso: “visto que el escrito de presentación del Ciudadano Luis Alexander Lozada a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia Física considera que el mismo fue presentado para ser escuchado por ante un Tribunal de Control fuera del lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece que la persona que es aprendida debe ser presentada dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión tal violación se evidencia del escrito de presentación de Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público ya que se evidencia que su aprehensión fue el Jueves 22 de Junio de 2006 a las 4:30 de la Tarde y según sello de alguacilazgo se le dio entrada en el día de hoy 25 de Junio de 2006 a las 2:30 de la tarde trascurriendo de esta manera mas de 48 horas establecidas en la Constitución violándose de esta manera el artículo 49 euisdem, el artículo 1 del COPP los cuales establecen el debido proceso y el derecho a la Defensa, igualmente se puede constar que este Tribunal dicto auto de entrada en el día de hoy y acordó fijar la audiencia para esta misma fecha, en tal sentido esta defensa considera que al existir una Privación Ilegítima de Libertad lo procedente en este caso es que se decrete la Libertad Plena de mi representado es decir una Libertad Sin restricciones, y por último solicitó se le expidieran copias simples de las actuaciones”.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede contra el investigado LUIS ALEXANDER LOZADA AZUAJE una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Magali Mendoza; los fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho imputado dimanan de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal pero no existe peligro latente de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el daño causado no es de tal magnitud como para presumir el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la prohibición de acercarse a la victima, en atención al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder la pena del delito imputado de tres años en su límite máximo.
Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación como flagrante la aprehensión conforme al artículo 248 del mismo código.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ALEXANDER LOZADA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.952.786, de estado civil soltero, de profesión chofer, natural de Valera Estado Trujillo nacido en fecha 10-04-1973, hijo de Juan Bautista Lozada (+) y Emilia Azuaje de Lozada, residenciado en las mesetas de Chimpire, en las Rurales, casa N° 31-48 de color azul la casa en toda la Redoma, Municipio San Rafael de Carvajal, a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Magali Mendoza consistente en la prohibición de acercarse a la victima, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem.
El Juez de Control Nº 4,
Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,
Meyilda Troconis
Causa Nº TP01-P-2006-2180