REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, 28 de junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Reina Irene Pimentel, mediante el cual presenta a los ciudadanos Jesús Alfredo Núñez Rodríguez y Gustavo Segundo Vitora Martínez, a quienes le imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en los artículos 420. Numeral 2, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en fecha 26-06-2006 la Audiencia Oral de presentación de los investigados, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia de esta misma fecha en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
La representante fiscal les imputó a los ciudadanos Jesús Alfredo Núñez Rodríguez y Gustavo Segundo Vitora Martínez la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en los artículos 420. numeral 2, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Wilson Jali Cabrera, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho de que en fecha 24 de junio del año 2006, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana, les fue informado vía red de protección civil, a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Trujillo, Estado Trujillo, que en el sitio denominado carretera el cruce-la concepción,. Sector Cruz de la Misión Pampan, estado Trujillo, había ocurrido un accidente de transito, inmediatamente fue nombrada una comisión quienes al llegar al sitio del accidente constataron la veracidad de lo informado. Procediendo los funcionarios anteriormente nombrados a realizar las diligencias pertinentes para el levantamiento del accidente. Siendo entonces cuando fueron detenidos los ciudadanos Jesús Alfredo Núñez Rodríguez y Gustavo Segundo Vitora Martínez, quienes conducían los vehículos involucrados a.m. el caso que nos ocupa, siendo de esa manera los ciudadanos UT-supra mencionados, participes en el procedimiento efectuado, el cual fue iniciado por el delito de Lesiones Culposas. .
Los imputados y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuestos los imputados del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, los investigados manifestaron su deseo de acogerse al mismo absteniéndose de declarar.
Los abogados Nelly León y Jorge Parilli, defensores públicos de los investigados, la primera se opuso a la precalificación dada por el ministerio publico y solicito la libertad plena de su defendido y en su defecto una medida cautelar. Por su parte el segundo se igual forma se opuso a la precalificación dada por el ministerio publico y solicito la libertad plena de su defendido y en su defecto una medida cautelar.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede contra los investigados Jesús Alfredo Núñez Rodríguez y Gustavo Segundo Vitora Martínez una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Lesiones Culposas, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera Osechas; los fundados elementos de convicción para estimar que son los autores del hecho imputado dimanan de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal pero no existe peligro latente de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el daño causado no es de tal magnitud como para presumir el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación al tribunal cada 60 días, en atención al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder la pena del delito imputado de tres años en su límite máximo.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación como flagrante la aprehensión conforme al artículo 248 del mismo código.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Jesús Alfredo Núñez Rodríguez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.315., de 35 años de edad, Casado, Profesión Docente, hijo de Arnoldo Núñez y Maria Rodríguez, residenciado en Tres Esquinas, sector 01, como a veinte metros del volteadero de las busetas, primera casa después del puente, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, consistente en la presentación ante este tribunal cada 60 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem. Y Gustavo Segundo Vitora Martinez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.618.355, de 34 años de edad, Casado, Profesión Mecánico, hijo de Circo Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residenciado en Pampan, vía mucuche sector san José, casa sin numero de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, consistente en la presentación ante este tribunal cada 60 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem.
El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
La Secretaria,

Meyilda Troconis

Causa Nº TP01-P-2006-2182