REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, cinco (5) de Junio del 2006
196º y 147º
Celebrada como fue en fecha 21-4-2006 la audiencia oral y pública de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al imputado Jhonny Alfredo Ramírez Carreño, y tomada la decisión en la audiencia de sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, este tribunal pasa a dictar la respectiva decisión en los siguientes términos:
De la realización de la audiencia
En fecha 21-4-06 se verificó audiencia oral y pública en la que se le dio a las partes la oportunidad de discutir acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Jhonny Alfredo Ramírez Carreño en la decisión de fecha 29-9-1999 (folio 78), las cuales fueron las siguientes:
- No cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, cuya condición se constató que el imputado mantuvo la misma dirección de residencia.
- Continuar o terminar la escolaridad básica, ante lo que manifestó el imputado que estaba estudiando en el Internado Judicial de Trujillo tercer grado en el Plan Robisnon.
- Presentarse cada dos meses ante el tribunal, ante lo que se constató que el imputado compareció ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal con la respectiva planilla de presentaciones, la cual se solicitó y fue llevada a la audiencia por el alguacil.
Procedencia del Sobreseimiento de la Causa
A los efectos de la procedencia o no del sobreseimiento de la causa, este tribunal observa que efectivamente al ciudadano Jhonny Alfredo Ramírez Carreño, en audiencia efectuada en fecha 29 de septiembre de 1999, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y se le impusieron las condiciones antes mencionadas.
Ahora bien, se constató que el ciudadano imputado Jhonny Alfredo Ramírez Carreño cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, no presentando la representación fiscal en la persona del abogado Rafael Salas como Fiscal Noveno del Ministerio Público objeción alguna al respecto, por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano y con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, y así se decide.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMÍREZ CARREÑO y, en consecuencia, extinguida la acción penal por los delitos de RAPTO y ACTO CARNAL, previstos en los artículos 385 y 379 del Código Penal, todo con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 y del 318 eiusdem.
Se ordena notificar de la presente decisión y remitir la causa para su archivo definitivo.
El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Alfredo Urrecheaga
Causa N° TJ01-S-1999-013