REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, cinco (5) de junio del 2006
196º y 147º

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 11-5-2006 este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ MÉNDEZ MORALES, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Hecho imputado
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Carlos Isea López, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano Pedro José Méndez Morales, el siguiente hecho: que en fecha 09-08-2005, en horas de la tarde, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en momentos en que hacían recorrido por el mercado de buhoneros de Valera, avistaron a una persona a la que le dieron voz de alto y procedieron a realizar una inspección personal le encontraron un envoltorio contentivo de 2,8 gramos de Marihuana.
La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal en el escrito acusatorio fue la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Imputado y Defensa
Cedida la palabra al imputado Pedro José Méndez Morales, admitió los hechos y solicitó la suspensión del proceso, cediéndole la palabra a su Defensor Público abogado Emiro Capriles, quien solicitó al tribunal se decrete la suspensión condicional del proceso.
El representante del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud.
Presupuestos para su procedencia
Como punto previo, este tribunal admite la acusación fiscal acogiendo la calificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable al presente caso por ser la ley más favorable en cuanto a la pena a pesar de que el hecho ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes (de uno a dos años de prisión), es procedente la suspensión condicional del proceso y admitidos los hechos por el acusado, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
Condiciones Impuestas
Las establecidas en el aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante este tribunal cada tres meses.
Se acordó un régimen de prueba un (1) año a partir de la presente fecha, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Alfredo Urrecheaga
Causa TP01-P-2005-1823