REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Control N° 4
Trujillo, seis (6) de junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Digna Mary Araujo, mediante el cual presenta al ciudadano MAXIMO RAMÓN BASTIDAS VERGARA, a quien le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Oral de presentación del investigado, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia en los siguientes términos:
La solicitud Fiscal
La representante fiscal le imputó al ciudadano Maximo Ramón Bastidas Vergara la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de Argimiro Rivera Baptista, a su vez solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputándole el hecho de que dicho ciudadano conducía el vehículo camioneta placas 924-VAG, para el momento en que arrolló al ciudadano Argimiro Rivera Baptista, quien resultó muerto, hecho ocurrido en fecha 4-6-2006, en horas de la noche, en el sector Santa Inés, avenida General Cruz Carrillo (Eje Vial Trujillo-Valera), frente a la estación de servicio Santa Inés Municipio Carvajal Estado Trujillo.
El imputado y su defensa
En la audiencia de presentación y luego de ser impuesto el imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, el investigado manifestó su deseo de acogerse al mismo absteniéndose de declarar.
El abogado Rigoberto González, defensor público del investigado, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad y no se opuso en cuanto al procedimiento solicitado.
Consideraciones para decidir
Considera este Tribunal que en base a las actuaciones presentadas por la representación fiscal, procede contra el investigado Maximo Ramón Bastidas Vergara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de Argimiro Rivera Baptista; los fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho imputado dimanan de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal pero no existe peligro latente de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el daño causado no es de tal magnitud como para presumir el peligro de fuga, haciéndose procedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación al tribunal cada 15 días.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la calificación como flagrante la aprehensión conforme al artículo 248 del mismo código.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MAXIMO RAMÓN BASTIDAS VERGARA, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 4-4-66, de 40 Años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.497.229, hijo de Ezequiel bastidas y Ana Vergara de Bastidas, domiciliado Sector San Antonio, Turagual, casa N° 21, cerca de del Club San Antonio como a dos Cuadras, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de Argimiro Rivera Baptista, consistente en la presentación ante este tribunal cada quince (15) días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Nº 4,

Laudelino Aranguren Montilla.
El Secretario,

Alfredo Urrecheaga.

Causa Nº TP01-P-2006-01514