REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001578
ASUNTO : TP01-P-2006-001578


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy Nueve (9) de Junio de 2006, siendo las Ocho y Treinta (08:30) de la mañana, se constituyó este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada del Secretario de Sala Abg. Johan Vásquez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de Investigado en la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes: El Defensor Público Abg. Rigoberto González, el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, no se encuentran presentes: El Investigado Antonio José Hidalgo, la Victima por lo que la Juez vista la ausencia del Investigado concedió un lapso de espera de Treinta minutos; trascurrido dicho lapso el Secretario informa que están presentes: El Defensor Público Abg. Rigoberto González, el Fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, la Victima Nedjessear Reimer Perdomo y su representante legal ciudadana Nelly Rosa Perdomo.-En este estado el Investigado solicita el derecho de palabra y expone: Por cuanto carezco de Recursos económicos para pagar un Defensor Privado, solicito se nos designe un Defensor Público quien estando presente en este mismo acto el Defensor Público Abg. Rigoberto González manifiesta: “Acepto la Defensa de los ciudadanos para cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.- Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse .

DE LA SOLICITUD FISCAL DE ESCUCHAR A LA PRESUNTA VICTIMA

Se le concedió la palabra a la Fiscal IX del Ministerio Público quien manifestó; visto que he mantenido conversaciones con mi defendido antes de la Audiencia solicito que sea escuchada primero a la Victima.- En este estado se le concede el derecho de palabra a la Victima quien impuesta de las generales de ley quien se identifico como: Neddjjesear Perdomo, Titular de la cedula de Identidad N° 20.039.174 en cual manifestó: “ Yo me encontraba en un Internet y el llego y me pidió la bicicleta prestada y yo se la preste el se tardo un poco y volvió y cuando lo vi me le pegue atrás y venia la policía persiguiéndolo y cuando el vio a la policía salio corriendo, después fui a buscar a mi mama para ir para la policía.- Seguidamente la Juez le pregunta que al folio 4 aparece acta de denuncia en la cual aparece la firma y huellas dactilares firmada conjuntamente con el funcionario receptor agente Acevedo Rosalía en la cual estableció con textualidad…” Eso fue hoy martes 06-.06-2006 aproximadamente a las 12:00 de la tarde… no lo conozco es la primera vez que lo veo y a la fuerza me quito mío bicicleta…. Una comisión de la Brigada Motorizada…. Y yo notifique el Robo de mi bicicleta y ellos lograron detener al Sujeto… Ese ciudadano vestía pantalón Jean Color negro sin franela tenia puesta sobre su cabeza una franela color blanco.- Pregunta ¿ el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que lo despojo de su bicicleta? Contesto SI.- El Tribunal le pregunta a la Victima: ¿ porque consta sus huellas dactilares y su firma en la denuncia a mi me dijo la ciudadana firme aquí y no me pregunto nada y yo puse mi nombre y huellas y me retire y me fui a mi clase.- La Juez pregunta ¿ Usted le dijo a los funcionarios que el le había robado su bicicleta? Contesto SI.- El Fiscal Pregunta ¿ el ciudadano aquí presente le robo la bicicleta? Es como si me la hubiese robado porque se estuvo mucho….¿ el ciudadano Antonio lo empujo para quitarle la bicicleta? NO.-En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien impuesta de las generales de ley se identificó como Nelly Rosa Perdomo, C.I N° 5.107.837 manifestó: “ Lo que quiero decir es que a mi hijo no le preguntaron sino que firmo y se fue y yo le pregunte a la funcionaria que si tenia que firmar y me dijo que no.- El Fiscal manifiesta estas son unas circunstancias particulares porque en mis manos tengo actas de actuaciones policiales, aquí tenemos una victima que en estos momentos a manifestado que si le dijo a los policías que lo había robado el ciudadano.- tengo actas policiales donde los funcionarios dicen:…. Siendo las 12:00 del mediodía me encontraba realizando labores de patrullaje a boro de una moto en compañía de otros (4) funcionarios, por el sector la Avenida Principal Balmore Rodríguez Cruce con Av. Principal el Trompillo…. Cuando avistamos a un ciudadano que vestía pantalón Jean color negro el mismo no portaba camisa ya que la cargaba colocada sobre la cabeza ( de color Blanco) botas de goma de color marrón y conducía una bicicleta de color blanco con negro a veloz carrera y detrás de el iba corriendo un ciudadano que vestía uniforme escolar pantalón Jean y franela beis con quien nos entrevistamos y nos informó que el ciudadano que conduce la Bicicleta se la había robado, y es en ese proceso que perseguimos al ciudadano y le dinos alcance en pocos metro, considera el Fiscal que esto es una Flagrancia y considero que se decrete un Procedimiento ordinario para declarar a los policías ya que no estoy conforme con lo que esta diciendo el adolescente victima tanto es que el Imputado al llegar a la sala manifestó que la Victima se encontraba en la parte de afuera con su papa.- recordemos que el Art. 250 manifiesta que Aquí hay unos hechos que investigar.- Eso fue en el día y como sabemos hay mucha gente en la calle, tengo que comisionar al CICPC para que se traslade al lugar de los hechos y averigüe la verdad.- Por estas actuaciones presentadas considero que hay una flagrancia, que no hay una privación Ilegitima de libertad, que se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 del COPP, y que por cuanto el delito en su limite máximo es de 12 años por lo que solicito la Privación Preventiva de Libertad .
DEL DERECHO DE PALBRA AL IMPUTADO

Una vez escuchado a la representación Fiscal Seguidamente la Juez le concedió la palabra al imputado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Antonio José Hidalgo, natural de Trujillo, nacido en fecha 07-12-85, de 20 Años de edad , de estado civil Soltero, de ocupación Ayudante de Albañilería en Sabana de Mendoza en la Avenida Bolívar al lado del centro Comercia Pacheco en la construcción de un Centro Comercia.- Antes de eso trabajaba en la bananera via el cenizo 2 meses, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.043.778, hijo de Filomena Hidalgo y Amable Ruza, domiciliado Sector 5 de Julio calle la Bicho, al alado de la Bodega el Gordo, casa S/N color azul con rejas negras, Sabana de Mendoza Trujillo. quien manifestó: “ Yo a el no lo agarre a la fuerza ni nada.- Es todo.- se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa en este estado manifiesta: “ es de observar que el defendido esta siendo oído en un termino superior a las 48 horas contadas a partir del momento de la detención, que como ha sido expuesto lo fue el día martes 06-06-2006 a las mediodía, por lo que entonces la defensa aprecia que se vulnera el derecho Constitucional contenido en el 44, en concordancia con el 49 ordinal tercero que se refiere al derecho de todo ciudadano debe ser oído dentro del termino previsto en la ley, y en este caso concreto es dentro de 48 horas como se refirió.- Asimismo en esta audiencia se escuchó adolescente quien aparece cono victima, ya informado que el adolescente informa que el no se ejerció ni fue agredido sino que prestó voluntariamente la bicicleta a mi defendido y la Victima creía que como tardo se la había robado y el mismo expresó un termino que no es ya que para que allá robo tiene que haber abusos o violencias las cuales la victima dice en este acto que no hubo.- De tal manera que no se tipifica ni siquiera el delito de hurto ya que la Victima manifiesta que se la prestó y que como se tardó pensó que se la había quitado, por el principio de inmediación creo que vale mas la declaración del la victima que la de los policías en el acta.-Lo que pasa aquí es que la Victima no conoce el termino de robo o hurto y el mismo dice que no hay violencia por lo que no hay robo y el mismo dice que no leyó el documento que firmo y puso las huellas.- La fiscalia manifiesta que tiene antecedentes penales y digo que mi defendido nunca ha sido condenado ya que lo que tiene es averiguación.- Es por lo que conforme a lo escuchado a esta Audiencia solicito se le aplique una medida cautelar Sustitutiva de la libertad de conformidad con el Art. 256 del Copp.- En cuanto al procedimiento solicitado estoy conforme.-

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y LIBERTAD

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley para decidir hace las siguientes consideraciones PRIMERO en cuanto a la solicitud de la defensa de que el Investigado no ha sido escuchado de conformidad con el Art. 44 y 49 Ord. 3 constitucional señalo que el hecho imputado a este ciudadano fue realizado el dia 06_06-2006 a las 12 Postmeridien, y las actuaciones por las cuales la Fiscalia puso a este ciudadano a la orden de este Tribunal fue el día 07-06-2006 a las 02:20 p.m tal y como corres sello húmedo de alguacilazgo lo que obviamente fue puesto a la orden de este Tribunal tal y como lo ordena la Constitución en virtud de la flagrancia y cumpliéndose con las normas procesales el Tribunal fijó Audiencia para el día 08 de Junio de 2006 a las 02:00 de la tarde por el Tribunal de Control N° 06. para lo cual el dia de ayer el juez se Inhibió de conocer las presentes actuaciones de conformidad con el Art. 86 numeral 2 del COPP, por lo que este Tribunal recibida las actuaciones fijó la Audiencia para el dia de hoy a las 08:30 de la mañana, Audiencia que estamos realizando en este momento evidenciándose que los lapsos Procesales y Costitucionales están dentro del termino de los 44, 49 Constitucionales en concordancia con el Art. 248 del COOP, vale decir que todavía quedaría hasta las 2 de la tarde del dia de hoy para cumplir con los lapsos y siendo garante este Tribunal de las garantías principios y derechos de las partes evidenció que esta Audiencia para escuchar al imputado esta ajustada y conforme a nuestro ordenamiento jurídico procesal.- SEGUNDO: Este Tribunal escucho a la presunta Victima así como la solicitud Fiscal Imputado y Defensa y estando obligada de conformidad con el ara 282 ordenar y a controlar el cumplimiento de los principios y garantías y escuchado la victima misma quien con textualidad en la audiencia estableció que si era esta ciudadano la persona que supuestamente le había quitado la bicicleta ante los funcionarios, pero que sin embargo el dia de hoy señaló que también este ciudadano no se la había quitado y que no había sido objeto de violencia, lo que hace contradecir las actuaciones presentas por el Fiscal quien e cumplimiento de sus funciones presento actuaciones de un procedimiento ocurrido en fecha 06-06-2006, ahora bien ciertamente el Art. 250 del COPP nos debe remitir a la comisión de un hecho punible y hoy la supuesta victima dice que no fue objeto de ningún hecho punible que incluso pensó que se la iba a robar y se la prestó de buena fe, de lo dicho de la Victima no evidencia este tribunal que aya habido un hecho punible no obstante llama la atención poderosamente la aptitud por parte de la victima que utilizar a los funcionarios policiales quienes son los encargados de la seguridad ciudadana y que hoy lo ratificó diciendo que si le había dicho a los funcionarios que el Investigado era la persona que le había quitado la Bicicleta, hace presumirse la posibilidad de la comisión de otro hecho punible la cual deberá ser investigado por esta Fiscalia recordando que la administración de Justicia para instarla debe traer como consecuencia la responsabilidad de cada uno que la insta.- Es menester destacar la situación hoy presentada ante la presente causa sobre la declaración del ciudadano Nedjessar Perdomo y siendo esta fase la que tiene por objeto la Investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar algún acto conclusivo teniendo el Ministerio Público en el curso de una Investigación hacer constar los hechos y circunstancias que demuestre lo que efectivamente se realizó en la presente causa para establecer efectivamente responsabilidades a las personas involucradas considera este Tribunal que lo ajustado a Derecho es decretar la Libertad del ciudadano Antonio José Hidalgo en virtud deal no evidencia la comisión del supuesto hecho punible que existe en las actuaciones así como el dicho de la Victima no puede someterse a ningún ciudadano a algún tipo de restricción de su libertad al menos que estuviese incurso en el referido Art., y de lo escuchado por todas las partes en el día de hoy no se puede presumir la comisión del delito de Robo impropio que dicen las actuaciones lo que si se puede presumir es que de la declaración de la Victima aunado al acta de denuncia firmada y con huellas dactilares de la misma existe la comisión de otro hecho punible la cual esta obligado el Fiscal a Investigar a los fines de que presente un acto Conclusivo de la Victima y se ordena la inmediata libertad del ciudadano antes identificado.- TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 del COPP a los fines de que la Fiscalia Novena del Ministerio Público continué con la Investigación a los fines de tener como norte la finalidad del proceso lo cual es la búsqueda de la verdad.- CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia IX del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente dejándose copias certificadas de las actuaciones en el Tribunal.- Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 373, del COPP y los artículos 2, 3, 26, 44, 49 ordinal tercero y 257 Constitucionales.- Quedan las martes presentes notificadas.- En este estado el Fiscal solicita copias certificadas de toda la causa para remitirlas a la Fiscalia décima del Ministerio Público a los efectos de que se investigue si existe responsabilidad penal por parte del adolescente en la comisión del delito de simulación de un hecho punible.- La defensa solicita copias simples de todas las actuaciones.- El Tribunal seguidamente en este mismo acto acuerda las copias solicitadas tanto por el Fiscal como la Defensa.-

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Alfredo Urrechaga