REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001495
ASUNTO : TP01-S-2003-001495


RESOLUCION

En horas del día de hoy Nueve (9) de Junio de 2006, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada del Secretario Abg. Johan Vásquez, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez solicita al Secretario se verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Nilda Andrade, El Imputado Wuillian del Carmen Pacheco, el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanty Ozonian.--Acto seguido la Juez informa a las partes sobre la importancia y significación del presente acto. Recordando que en fecha 9 de marzo del presente año se decidió “…Decreta: Primero: Evidenciándose que no existe ninguna actuación hasta la presente fecha que pueda entenderse que este ciudadano es investigado o imputado tal y como hemos observado las partes hoy presentes, lo ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 26 y 55 Constitucional, es ordenar el cese de toda medida al ciudadano Pacheco Willian del Carmen, portador de la cédula de identidad N° 11.319.534 identificado en acta, de conformidad con el artículo 244 del COPP, en virtud que desde el día 19/07/2003 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años, sin presentar actos conclusivos de la investigación y sin haber solicitado prorroga la Fiscalia. Segundo: Visto no haber oposición en cuanto al lapso prudencial a los fines de que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, se fija noventa días a partir de la presente fecha, vale decir para el 09 de Junio del 2006, a las 9:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la realización de la presente audiencia…” por lo que siendo el día de hoy el acto fijado para presentar el acto conclusivo de la presente causa.

DE LA SOLICITUD DEL FISCAL

Concediéndole el derecho de palabra al fiscal el cual manifestó que no se ubicó causa alguna por informaciones obtenidas de la Fiscal de Transición por lo que solicito que el Tribunal se pronuncie.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

En este estado la Defensa solicita que se archive la presente causa.-

DEL DERECHO DE PALABRA AL INVESTIGADO

En este estado la Juez se dirige al Imputado no sin antes imponerlo del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identificó como: Wuillians del carmen Pacheco, Cedula de Identidad N° 11.319.534, edad 35, fecha de nacimiento: 11-17-70, ocupación Electricista, domicilio Sector Ruiz Pineda, casa S/N cerca de la PTJ como a 8 cuadras Caricuao.- Caracas quien manifestó su deseo de no declarar.-

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL ARCHIVO

Escuchadas las exposiciones de las partes, tanto del Ministerio Público la Defensa y el Imputado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26, que todo ciudadano tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, la cual deberá tener como características el ser “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; consagrándose así, lo que la doctrina ha denominado la garantía de la tutela judicial efectiva. Al efecto, ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal, específicamente en sentencia de esta Sala Nº 100 del 28 de enero de 2003, lo siguiente:
“El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del estado de derecho. El conjunto de derechos y garantías reconocidos en favor de los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, se hace letra muerta, si el Estado no garantiza en forma prioritaria, la existencia y el respeto a un sistema jurisdiccional que permita libremente a los administrados exigir la protección plena de todas sus libertades.
En esa dimensión, el derecho a la tutela judicial efectiva se transforma en el primer y principal instrumento que asegura la justa, confiable y pacífica resolución de los conflictos entre particulares inherentes a la vida en sociedad, así como, la primera línea de protección de las libertades ciudadanas ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los órganos del Estado.
Dos de las más importantes implicaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, lo conforman el derecho a la defensa y al debido proceso. El primero, entendido como la libertad de formular los alegatos, aportar las pruebas y ejercer los recursos que el ciudadano estime más convenientes para la causa que sostiene en resguardo de sus derechos e intereses y, el segundo, como la garantía de que todo juicio se ventile siguiendo un procedimiento previamente establecido por la ley, sin dilaciones indebidas, de carácter público, en fin, con respeto a todas las garantías procesales.”

Por lo tanto, esta garantía a la tutela judicial efectiva debe ser entendida como una manera de proteger el derecho de todos los ciudadanos a obtener la resolución, a través de los órganos jurisdiccionales, de las controversias que pudieran surgir entre ellos y para con el aparato estatal, y no como una forma de evadir las normas procesales existentes en el ordenamiento jurídico, ya que estas últimas tienen como fundamento y razón de ser, el hacer efectivo el ejercicio real de dicha garantía constitucional.
En efecto, no basta con que las personas tengan la posibilidad de acudir a los Tribunales a resolver sus controversias, sino que además, se deben establecer de antemano, algunas reglas tendientes a canalizar ese acceso, y más aún, de garantizar igualmente el efectivo derecho a la defensa de todos aquellos llamados a participar en un eventual litigio; motivo por el cual se han establecido las normas procesales.
Como consecuencia de ello, no puede interpretarse que la tutela judicial efectiva persigue la eliminación de todos los requisitos y formas necesarios para obtener decisiones de los órganos jurisdiccionales, sino sólo de aquellos que impliquen una eventual situación de desventaja o indefensión para cualquiera de las partes en un juicio.
Visto que en varias oportunidades este Tribunal ha concedido plazo prudencial a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente acto Conclusivo en la presente causa y visto que hasta la presente fecha no han presentado el mismo, De conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de la presente causa seguida al ciudadano Wuillians del carmen Pacheco, Cedula de Identidad N° 11.319.534, edad 35, fecha de nacimiento: 11-17-70, ocupación Electricista, domicilio Sector Ruiz Pineda, casa S/N cerca de la PTJ como a 8 cuadras Caricuao.- Se ordena remitir las actuaciones al Archivo de este circuito Judicial penal.- , esta resolución se basa en los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del COPP y los artículos 2, 3, 26, 44, y 257 Constitucionales
La Jueza de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Alfredo Urrechaga