REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000993
ASUNTO : TP01-P-2006-000993

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy 13 de Junio de 2006, siendo las 1:00 de la Tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abogado Jorge Alberto Pachano acompañado de la Secretaria de Sala Abogada NATHALY DEIBIS, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de entrega de vehículo solicitada por el Ciudadano MARTIN JOSÉ GUDIÑO BARAZARTE, Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran El Solicitante MARTIN JOSÉ GUDIÑO BARAZARTE, acompañado de su Abg. Asistente Yelimar González Altuve, la Fiscal I del Ministerio Público, Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso ratificó en nombre de su representado de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le sea entregado un vehículo de su propiedad al Ciudadano Martín José Gudiño Barazarte cuyas características son las siguientes: CLASE: Rústico, TIPO: Duro, MARCA: Jeep, MODELO: Cj5, COLOR: Negro, AÑO: 1.978, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 202E1424674, SERIAL DE CARROCERÍA: BJ8J83EE44845, PLACA: ACR-07P, igualmente consignó copia certificada de la inspección judicial practicada en fecha 04 de Mayo de 2006, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera , Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo, presentando su original a Ad efectum videndi, mediante lo cual se corrobora que el dicho vehículo carece de la chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en la estructura del Porta Corta Fuego, la cual se extravió a consecuencia de una colisión que sufrió dicho vehículo tal como se corrobora de la factura 0641 de fecha 20 de junio de 2003 emitida por taller San Juan. Así mismo se desprende de dicha inspección que dicho vehículo posee dos seriales originales, valga decir que de chasis y motor e igualmente se desprende de la experticia suscrita por el Jefe del Departamento de Investigaciones Unidad Nº 63 de Tránsito del Estado Trujillo que dicho vehículo no presenta ninguna tipo de solicitud ante el CICPC, también manifestó que el vehículo se le efectuaron cambios en su techo de duro a lona, tal como se evidencia de la factura Nº 2265 de fecha 19-06-2003 emitida por Taller Richemar la cual cursa inserta en las actuaciones que conforman la presente causa. Igualmente señaló que su asistido obtuvo la propiedad y posesión de su vehículo de manera autentica tal como se evidencia del documento emitido por la Notaria Pública de Boconó de fecha 02 de junio de 2003, igualmente solicitó a este Tribunal que de hacerse efectiva la entrega de dicho vehículo se le exonere el pago de estacionamiento de conformidad con lo establecido en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que reitera la exoneración de gastos por grúa o estacionamiento cuando las causas no sean imputables al propietario y haya error en los Funcionarios actuantes por último solicitó que se le sea devuelto el certificado original de Registro de vehículo y en su lugar y en su lugar se deje copia certificada del mismo, es todo.- Seguidamente el Solicitante MARTIN JOSÉ GUDIÑO BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.976. Quien manifestó que es el único patrimonio que posee y es el medio de su trabajo en virtud de que es comerciante. En este estado la Fiscal expone: el motivo por el cual el Ministerio Público consideró pertinente negarla entrega del referido vehículo porque en la experticia de seriales practicada por Funcionario de la Guardia y el serial se carrocería fue desincorporada y aparece impreso el serial correspondiente y esa negativa fecha 20 de Abril de 2006 y ratifico la negativa de entrega del despacho Fiscal sin embargo el Tribunal considera que procede la entrega del referido vehículo el Ministerio Público no se opone.- Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones de la presente causa hace las siguientes determinaciones: en primer termino que el solicitante presenta Certificado de Vehículo a nombre del Ciudadano Méndez Rebeiro José Antonio y a su vez presenta copia certificada de documentos traslativos de Propiedad del Ciudadano Méndez Rebeiro José Antonio a la ciudadana Aurestela Vásquez Ortegano y de ésta al solicitante documento que este Tribunal debe considerar como originales hasta tanto no haya una experticia que determine lo contrario; igualmente observa el Tribunal que efectivamente el vehículo presenta desincorporada y eliminada la placa con el serial de carrocería, sin embargo si presenta el serial de motor original y el serial de chaci también de características original los cuales coinciden perfectamente con lo explanado con el documento de propiedad ya analizado. En tal sentido, sobre el serial de carrocería la solicitante señala que el mismo fue removido en virtud de un accidente de Transito hecho este que certifica mediante Inspección Judicial el Dr. Tulio Villegas a pesar que el Tribunal no le consta que esta situación efectivamente haya acontecido si sabemos que por máxima de experiencia y fundamentalmente por impericias de los latoneros los mismo muchas veces desprenden y reubican los seriales lo que trae indudablemente consecuencia dañina al propietario. En el presente caso se materializa la referida situación es decir, desprendimiento del serial del chaci e igualmente según lo señalado por la solicitante también se le cambio al referido vehículo el techo del mismo, pasando de ser un vehículo techo duro a un vehículo techo de lona, en cuanto a la propiedad del vehículo solicitado siendo esta el derecho de usar disfrutar y gozar de la cosa al Tribunal no le queda duda que el vehículo solicitado CLASE: Rústico, TIPO: Duro, MARCA: Jeep, MODELO: Cj5, COLOR: Negro, AÑO: 1.978, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 202E1424674, SERIAL DE CARROCERÍA: BJ8J83EE44845, PLACA: ACR-07P, le pertenece al solicitante Martín José Gudiño ya que los seriales de motor y de chaci se encuentra en estado original por lo tanto lo ajustado a derecho es ordenar la entrega del referido vehículo a su propietario sin restricción alguna, en cuanto a la solicitud realizada por la parte requeriente sobre el hecho de que se exonere la grúa y los gastos de estacionamiento este Tribunal observa lo siguiente en primer lugar no se trata de una exoneración si no que en todo caso se trata de que el dueño del estacionamiento le pudiera cobrar al estado venezolano que fue quien generó la detención si así fuese el caso sin causa justificada, sin embargo en el punto que nos ocupa observa el Tribunal que el solicitante realizó modificaciones al vehículo sin que la misma fuese notificada al Instituto de transito y Transporte situación ésta que constituye una violación a la Ley y que por lo tanto genera la responsabilidad del propietario en la detención del referido vehículo es por ello que el Tribunal considera que quien debe asumir los gastos de la detención es el propietario y nunca el estado venezolano ya que los funcionarios actuantes practicaron la detención del vehículo ajustada a derecho, en cuanto a la solicitud de entrega de Certificado de vehículo y en su lugar se deje copia certificado del mismo el Tribunal lo acuerda para hacer cumplido una vez que la presente decisión tenga la característica de cosa juzgada, de este Tribunal en tal sentido este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la entrega al Ciudadano Martín José Gudiño Barazarte el vehículo solicitado en esta audiencia y cuyas características son las siguientes: CLASE: Rústico, TIPO: Duro, MARCA: Jeep, MODELO: Cj5, COLOR: Negro, AÑO: 1.978, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 202E1424674, SERIAL DE CARROCERÍA: BJ8J83EE44845, PLACA: ACR-07P, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el respectivo oficio al Estacionamiento ubicado en la Ciudad de Valera calle 08 con calle 09 a los fines de que sea entregado el mismo a su propietario. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el próximo día de Despacho Es todo. Terminó siendo las 2:45 de la Tarde con todas las formalidades de Ley y conformes firman.-
El Juez de Control Nº 06

La Fiscal I del Ministerio Público

Abg. Jorge Pachano



El Solicitante La Abg. Asistente






La Secretaria de Sala

Abg. Nathaly Deibis A.