REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002560
ASUNTO : TP01-P-2005-002560


AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:00 de la tarde, conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abogado Jorge Pachano los fines de dar inicio al acto se ordenó a la secretaria Abg. Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios, El defensor Público Abg. Oscar Colmenares, Las Imputadas Erika Andrade y Teresa Godoy, la victima Maria Alejandra Lozada. El Juez vista la comparecencia de todas las partes convocadas explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal Primera quien procede a presentar formal acusación contra las ciudadanas ERIKA ANDREINA ANDRADE GODOY y TERESA DE JESUS GODOY, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Ofreciendo como medios de prueba: 1.- Declaración pericial del medico forense Dr. Homero Urbina Rojas adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Trujillo; Declaración de Funcionarios: 1.- Declaración del Detective Nelson Pérez, adscrito al CICPC Trujillo; 2.- Declaración del Detective Carlos Combita adscrito al CICPC Trujillo; 3.- Declaración de la víctima Maria Alejandra Lozada; Documentales para ser incorporadas por su lectura al juicio orla y público: 1.- Inspección Técnica Criminalística N° 220; 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2005-0460; 3.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2005-0636. Solicitó la admisión total de la acusación, de los medios de prueba, se ordene el auto de apertura a juicio, el enjuiciamiento de las imputadas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Rechaza en todas sus partes la acusación presentada por cuanto no son las autoras del hecho imputado”. Seguidamente el Tribunal procede imponer a las imputadas del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como TERESA DE JESUS GODOY, venezolana, de 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.786.049, de profesión comerciante, vendedora de ferretería y materiales de construcción, residenciada en Monay, calle el cine frente a Defensa Civil, casa sin número, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra a la segunda imputada ERIKA ANDREINA ANDRADE GODOY, venezolana, de 22 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.653.079, ocupación estudiante de administración de recursos humanos en la Universidad Simón Rodríguez, residenciada en Monay, calle el cine frente a Defensa Civil, casa sin número, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 7 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal observa que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de acuerdo a los informes médicos forenses la calificación jurídica se ajusta a lo señalado por la Representación Fiscal, es decir, Lesiones Intencionales Menos Graves, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal, en cuanto a los medios de Prueba este Tribunal admite: 1.- Declaración pericial del medico forense Dr. Homero Urbina Rojas adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Trujillo, por ser útil, necesaria y pertinente; Declaración de Funcionarios: 1.- Declaración del Detective Nelson Pérez, adscrito al CICPC Trujillo y del Detective Carlos Combita adscrito al CICPC Trujillo; igualmente la declaración de la víctima Maria Alejandra Lozada, por ser útiles, necesarias y pertinentes. En cuanto a las mal llamadas documentales el Tribunal observa que la mencionada prueba no cumple con los requisitos para ser incorporados por su lectura sino por el contrario la misma no son otra cosa que el soporte físico de las experticias realizados por los funcionarios actuantes, en tal sentido, la misma solo se admite para ser enseñada a los expertos en el momento que rinda su declaración en juicio oral y nunca para ser incorporada por su lectura. Seguidamente el Tribunal procede imponer a las imputadas del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como del Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido Código; identificándose como TERESA DE JESUS GODOY, venezolana, de 43 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.786.049, de profesión comerciante, vendedora de ferretería y materiales de construcción, residenciada en Monay, calle el cine frente a Defensa Civil, casa sin número, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Se le cede el derecho de palabra a la segunda imputada ERIKA ANDREINA ANDRADE GODOY, venezolana, de 22 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.653.079, ocupación estudiante de administración de recursos humanos en la Universidad Simón Rodríguez, residenciada en Monay, calle el cine frente a Defensa Civil, casa sin número, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 7 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Se ordena la apertura a juicio oral y público y se convoca a las partes a que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público. Por último se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a acorrer desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Es todo. Término el acto siendo las 02:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control Nº 06


Abg. Jorge Pachano

Las imputadas



La Defensa Pública La Fiscalia Primera


La víctima


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos