REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000168
ASUNTO : TJ01-P-2001-000168

En la ciudad de Trujillo del día de hoy dos de junio de dos mil seis, siendo las 1:00 de la tarde, se hace presente el ciudadano Juez de Control 06 Abogado Jorge Pachano, y el secretario de sala Abg. Rubén Moreno, a los fines de verificar la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Especial. Estando presentes: El Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES, La Fiscal V en colaboración con la IV del Ministerio Público Abg. Digna Araujo. No estando presentes: El imputado PEDRO PABLO DURAN, ni La victima OMAR VILLEGAS. Seguidamente, el Juez, vista la ausencia de las partes mencionadas, acuerda otorgar un lapso de espera de (30) minutos. Cumplido el lapso de espera, siendo las 1:30 de la tarde, se verifico nuevamente la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES, La Fiscal V en colaboración con la IV del Ministerio Público Abg. Digna Araujo. No estando presentes: El imputado PEDRO PABLO DURAN, La victima OMAR VILLEGAS. Se le cedió la palabra al Ministerio Público quien solicito que se le ordene de Aprehensión en contra del ciudadano PEDRO PABLO DURAN. Se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: La defensa se opone a la solicitud fiscal por la siguientes razones primero porque mi defendido no ha sido notificado personalmente a pesar de que sean hecho diligencias para realizarse, segundo: que se trata de un delito de baja entidad por lo que se debe mantener el principio de libertad, tercero: que de acordarse tal medida privativa seria inaudita parte y cuarto: Porque de haber algún incumplimiento en las obligaciones del imputado lo procedente en derecho es discutir la posibilidad de extender el lapso de prueba, razones por las cuales solicito se declare sin lugar la petición fiscal, es todo. Vista al ausencia del imputado y tomando en consideración de las diligencias realizadas por este Tribunal a los fines de hacerlo comparecer ante la sala de este despacho para la realización de la audiencia de verificación de condiciones impuestas en virtud del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, observado a sus vez que el imputado aporto una dirección en la casual se ha hecho imposible materializar la notificación, tomando en cuenta que se encuentra totalmente llenos los 3 extremos del articulo 250 para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad es decir, un hecho punible que merezca penal de libertad, como lo es el delito de Lesiones Graves, una presunción razonable de culpabilidad que viene materializada por la admisión de los hechos realizado por el imputado y no solamente existe el peligro de fuga sino que este efectivamente se materializó ya que el imputado desde el año 2001 no hace acto de presencia a la Audiencia fijada por este Tribunal, razón por la cual se hace forzoso dictar la Medida de Privación de Libertad, y en tal sentido se ordena ofuscar Guardia Nacional, Policía del Estado Miranda , CIPCC, Disip para que Aprehenda a la ciudadano para que lo ponga a la Orden de este Tribunal, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ordenar la Aprehensión del ciudadano PEDRO PABLO DURAN por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos Policiales a los fines de que sea materializada sus aprehensión y puesto a la orden de este Tribunal a razón del incumpliendo de las condiciones y una vez que sea puesto a la orden del Tribunal para poder realizar la presente audiencia. La presente acta contiene el auto fundado de la presente audiencia por lo que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr a partir del próximo día de despacho, por lo que quedan las partes presentes notificadas y Librese los correspondientes oficios. Término siendo las 2:00 p.m. Se cumplió con las formalidades de Ley.
El JUEZ DE CONTROL 06
Abg. Jorge Pachano

La Fiscal del M.P.
EL DEFENSOR
El SECRETARIO

Abg. Rubén Moreno