REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000466
ASUNTO : TP01-P-2006-000466
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo, del día de hoy 27 de junio de 2006, siendo la 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitu de Vehículo en la causa seguida al imputado ALEXI JESUS ABREU MORENO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Jorge Rumbos, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud de vehículo. El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian Punzatiam, el abogado asistente Salvador Villegas y el solicitante Alexis Abreu. El abogado asistente, toma la palabra hubo un accidente de transito un carro le llego al otro, la chapa original suplantada presenta, los seriales del motor de acuerdo con los documentos son los mismos, compra su carro registra su vehículo, tiene su titulo, es un ciudadano honesto, el vehículo no esta solicitado por lo que se ratifica la solicitud de entrega del vehículo, y solicito al Tribunal atienda la solicitud y se haga justicia, mas el daño económico se encuentra pagando tres mil quinientos bolívares. El Fiscal toma la palabra y señala el Ministerio Público, hizo un pronunciamiento a la solicitud hecha por Alexis Moreno, el Ministerio Público considero improcedente por cuanto se encuentra una chapa suplantada por lo que se debe negar la entrega. Este Tribunal no le queda constancia absoluta de la propiedad del solicitante sobre el vehículo solicitado sin embargo si existe un documento notariado que demuestra la compra realizada por el solicitante sobre un vehículo de las mismas características del solicitante y aunado a ello existe una experticia que si bien señala que el serial o body es original el mismo se encuentra suplantado, teniendo importancia fundamental para el Tribual el hecho de que el serial se encuentre en estado original y que no se evidencia en actas que ese serial se encuentra solicitado razón que hace suponer al Tribunal que efectivamente es el serial del vehículo pero que el mismo fue alterado en la fijación al chasis del mismo, igualmente debo señalar que el solicitante es el único reclamante del vehículo todo lo cual presume su posesión que si bien no tiene la misma entidad de la figura jurídica de al propiedad también es protegida por el derecho y en tal sentido se ha pronunciado la sala constitucional ante esta situación fáctica en primer termino de no estar acreditada la propiedad y e segundo lugar el de ser el body de característica original suplantado de existir documento público traslativo de la propiedad el cual es original expedido por al autoridad competente considerando a su vez que mantener el vehículo en el estacionamiento Briceño atentaría también con su funcionamiento es por lo que este Tribunal decide entregar el vehículo clase rustico, marca jeep, modelo CJ-5., Tipo techo lona, año 73, color; verde, serial de carrocería J3F835T14282, serial del motor: 508F168961, placas: TAE-686, uso particular, al solicitante ALEXI JESUS ABREU MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.997.804, bajos ciertas condiciones las cuales son la siguientes: en primer lugar el ciudadano Alexis Jesús Abreu Moreno, no podrá realizar ningún acto traslativo de la propiedad bajo ninguna de sus formas, igualmente el ciudadano no podrá arrendar el referido vehículo y deberá presentar el mismo cuando así sea requerido y por la Fiscalia del Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional se le informa a las partes que la presente decisión contiene el acto fundado de las misma el lapso para interponer cualquier recurso desde el próximo día de despacho de este. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante, firme la presente decisión. Se ordena oficiar al Estacionamiento Briceño, del Municipio Valera. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Concluyo el acto siendo las 12:30 de la tarde y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control N° 06
Abg. Jorge Pachano
El Fiscal IV del Ministerio Público El Abogado Asistente
El solicitante
La Secretaria de Sala
Abg. Magaly Castro Altuve