REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002207
ASUNTO : TP01-P-2006-002207
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, veintisiete (27) junio de dos mil seis (2006), siendo las 6:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, el Juez de Control N° 06, Abogado Jorge Pachano y el secretario de sala, Abg. Rubén Darío Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Ángel Rojas. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado José Luís Molina, EL IMPUTADO ZHVEIHED NAIN ANVAR, el defensor publico abg. Jesús Pacheco y la victima AGRISANI GRELLA MICHELLE. De seguidas, el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha del 25 de junio de 2006, que dio inicio a la investigación, es por tal razón que se presenta al imputado cuando funcionarios policiales en horas de ese día adscritos al destacamento policial N° 30 de la Población de Sabana de Mendoza por la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Lesiones Menos Graves donde resultara lesionado el ciudadano AGRISANI GRELLA MICHELLE, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se aplique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GARVES de conformidad con el articulo 413 previsto en el Código Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ZHVEIHED NAIN ANVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7116063, nacido el 03-09-66, soltero, de 39 años de edad, de ocupación Comerciante, hijo de BACHIR IBRAHIN ZHVEIHED Y NADIA NAIN DE ZHVEIHED, residenciado Urbanización Coromoto, calle 165, edificio dora, planta baja apartamento 1-A, detrás de la depositaria judicial, Parroquia San Francisco Maracaibo Estado Zulia, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el defensor, expuso: Me adhiero a la solicitud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio y del Procedimiento Ordinario, es todo. . Por todas las razones expuestas, el Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: La aprehensión del ciudadano ZHVEIHED NAIN ANVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7116063, se realizó al momento de estarse haberse cometiendo el hecho punible como lo es la comisión del delito MENOS GARVES de conformidad con el articulo 413 previsto en el Código Penal, en agravio del ciudadano AGRISANI GRELLA MICHELLE; SEGUNDO: de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: De acuerdo a los elementos que lo vinculan al hecho, considera conveniente la aplicación de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 20 días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la prohibición de acercarse a las victimas o sus familiares y por ultimo la prohibición de visitar la población de Sabana Libre del Estado Trujillo. Se ordenó librar la respectiva boleta de Libertad al Destacamento N° 38 del Cumbe en la ciudad de Valera. Concluyó el acto, siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
El Juez de Control Nº 06
Abg. JORGE PACHANO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR EL IMPUTADO,
LA VICTIMA EL SECRETARIO
ABG. RUBEN MORENO