REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001325
ASUNTO : TP01-P-2006-001325
AUDIENCIA PRORROGA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente en la Sala de Audiencia el Juez de Control N° 06, Abg. Jorge Pachano, el alguacil de sala, La secretaria de Sala, Abg. María Márquez, quien verifica las presencias de las partes, estando presente: La Fiscal IV (A) del Ministerio Público Abg. ISLEYER CONTRERAS. El Defensor Público Abg. OSCAR COLMENARES,. La Victima Antonio Ramón García familiar del occiso. No se encuentra presente El Imputado JONATHAN ANTONIO GODOY VILLEGAS a pesar de que no hay constancia de ello pero suponemos porque así lo autorizo el tribunal que el mismo se encuentra en la ciudad de Maracaibo a los fine de una operación. Seguidamente se le explico a las partes de la importancia significación motivo de la audiencia, a los fines de realizar Audiencia Especial de prórroga para presentar la acusación solicitada por la Fiscalía, de conformidad con el 4to aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez abrió el acto, e informó a los presentes el motivo de sus comparecencia, la importancia y significación de la solicitud fiscal y concedió el derecho de palabra a la fiscal, quien de conformidad con el artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le conceda la prórroga previa a la presentación del acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan Practicar Experticia de Trayectoria Balística, Experticia Planimetriíta con Trayectoria, solicitó se conceda la prorroga de los 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte de nuestra ley adjetiva penal. En este estado, la Juez le cede la palabra a la defensa, quien expone, no tiene objeción al respecto. Efectivamente las diligencias que faltan por practicar resultan trascendentales para el establecimiento de la verdad este Tribunal concede la prorroga “Este Tribunal de Control N° 06 oídas las intervenciones de todas las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LEY: Acuerda conceder la prorroga de Quince (15) días días solicitada por la Fiscalia 4ta del Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes y presente el acto conclusivo. Asi como lo establece el artículo 250 del COPP, quince días que comenzara a contar a partir del vencimiento de los treinta días que tenia el Ministerio Público para presentar la acusación. Se le informa a la parte que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para ejercer cualquier recurso comenzara a correr al día siguiente de despacho de este Tribunal. quedan notificadas las partes presentes. Concluyó, siendo las 4:10 p.m., terminó, se leyó y firman:
El Juez de Control N° 06
Abog. Jorge Pachano
El Fiscal del Ministerio Público
La Defensa
La Victima
El Secretario