REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002373
ASUNTO : TP01-P-2005-002373


En horas del día de hoy, 29 de Junio del 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al imputado LIMARDO JOSE MATOS, se constituyó este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del alguacil de la sala y la Secretaria de sala Abg. María Eugenia Márquez, a los fines de dar inicio al acto, de seguida la secretaria a solicitud de la juez verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente La Fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. DIGNA ARAUJO, El defensor Público Abg. EMIRO CAPRILES. El Imputado LIMARDO JOSE MATOS RIVAS. La Victima NORMA MARLENE VALERA CANO. –El Juez le informa a las partes de la importancia el motivo y la significación que tiene la presente audiencia, cediendo la palabra a la fiscal esta solicitud se introdujo el 10-10-2005 donde esta representación señala que existe una denuncia señalada por la ciudadana Norma Valera, donde señala que su esposo la insulta la amenaza la molesta en el trabajo, existe acta donde se deja constancia que el ciudadano..no compareció, el 29-04 compareció solo, comprometiéndose a no molestarla, posteriormente uno de sus hijos señala que su papa lo agarro a golpe, un informe psicológica también consta donde estamos en presencia de una violencia psicológica, es por eso que el Ministerio Público solicito se decretara un medida cautelar prevista en el articulo 39 en su numeral 1 de la ley contra la violencia y a familia y se decrete la inmediata salida del ciudadano de la vivienda y la prohibición de acercarse a ella, ya que no se ha podido llegar a un acuerdo es por lo que precalifica como VIOLENCIA FISICA, artículo 17 y PSICOLOGICA artículo 20 de la misma ley de Mujer y la Familia y el procedimiento ordinario o abreviado. Cedida la palabra a la victima NORMA MARLENE VALERA CANO venezolana, portadora de la cedula de identidad Nª 9.496.723, -yo lo que apelo es que el me deje mi casa y me deje regresar con mis dos hijos y mi nieto ya que vivo arrimada donde mi mama desde mayo del año pasado. Cedida la palabra a la defensa quien en cuanto a lo solicitado por el Ministerio público esta defensa se opone en virtud de que para poder solicitar estas medidas debe demostrarse que existe algunos elementos, tales como la violencia física o psicológica, se observa en cuanto a cada uno de ellos esta defensa considera de que no se encuadra, si observamos hay unas denuncias pero no esta demostrado con informe medico no existe ningún tipo de prueba, como inspección ni nada que demuestre que específicamente hubo un daño solamente consta las actuaciones de las referidas denuncias. Si yo me remito al informe psicológico, suscrito por la psicólogo Verónica Fernández, el mismo indica que el resultado de la evaluación no presenta indicadores de daños por maltratos. Quiere decir que para que se de esta violencia debería existir un daño emocional, igualmente esta defensa considera que al no estar los elementos presentados por el Ministerio Público pues mal podía imponérsele a mi representado una medida prevista en el artículo 39 de la ley contra la violencia y a familia, aunado a esto esta defensa considera que esto es uno problema de vivienda. Esta debe ventilarse es a través de los tribunales civiles, igualmente en cuanto no esta demostrado si efectivamente si me representado la maltrato, durante todo esto mi representado ha estado en su casa no se ha demostrado que el la ha sacado, si no que ella se retiro por su voluntad de la casa, solicito se decrete sin lugar la petición de la fiscal del desalojo de mi representado ya que esto se debe ventilar por vía civil a ver si vende o no la vivienda. Seguidamente se le pregunta al imputado quien manifestó lo que veo es lo que dice el defensor es que se venda la casa, la mita es de ella y la mita es mía los corotos son de ellas, yo a ella no le voy a quitar medio. Si yo vivo hay desde marzo 2005 solo, la hija que le llego en esto días. Este Tribunal entra a decidir y en primer termino debo señalar, que la defensa parte de un falso supuesto, el principal argumento defensivo, es que no esta plenamente probado el delito de violencia psicológica y el delito de violencia física, en tal sentido en esta audiencia no le corresponde a este juzgador determinar culpabilidad sino simplemente si es viable y conveniente la aplicación de una medida cautelar. Debo señalar que si existe en actas procesales denuncia realizada, por la hija de la solicitante en fecha 28-04-2005, donde incluso, denuncia no solamente un hecho que pudiese consistir en violencia psicológica sino mas grave aùn, pudiera materializarse un intento de aborto sufrido delito previsto y sancionado en el código penal, igualmente existe informe psicológicos donde la profesión de la psicología señala entre otras cosas: EN EL AREA EMOSIONAL SE OBSERVA DEPRESIVA, CON LLANTO ESPONTANEO, Y DIFICULTADES, EN LA RELACION MATERNO FILIAL, PRODUCTO DE LAS DISCUSIONES FAMILIARES ANTERIORES, posteriormente existe nueva entrevista, en fecha 25-05-2005 donde la solicitante señalada nueva agresiones contra ella y contra su hijo, evidentemente, lo mencionados autos, no son suficiente para determinar la culpabilidad de los delitos de violencia afásica y violencia psicológica, sin embargo, estos elementos, si son suficientes, para que el tribunal pueda presumir que efectivamente tanto la ciudadana Norma Marlene .. como su grupo familiar ha sufrido de violencia física y violencia psicológica, por otra parte, es un hecho reconocido en audiencia tanto por la solicitante Norma Caldera, como por el ciudadano Limardo José Matos que desde el mes de mayo del año 2005, el mismo se encuentra usando y disfrutando solo la vivienda marital, en virtud de que la ciudadana Norma Caldera, según su dicho, en vista de la situación tuvo que abandonar su vivienda con su grupo familiar, Si bien es cierto; no se encuentra probado, que este viviendo en una pequeña área “ Arrimada” no es menos cierto que no considero idóneo, que la solicitante su menores adolescentes, y hasta el nieto, se encuentre viviendo fuera del núcleo familiar mientras que el único que disfruta de esa vivienda sea Limardo José Matos. En tal sentido entendiendo que el objetivo de la ley sobre la violencia contra la mujer y La Familia, es precisamente, proteger a la familia, y a la mujer como parte generalmente agredida en nuestra comunidad hecho evidente y que fue tomado por el legislador para la emisión de esta ley, es por lo que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: -acuerda con lugar la Solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, y en tal sentido y conforme al articulo 39 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, ordena la salida inmediata del ciudadano LIMARDO JOSE MASTOS de la referida vivienda y la prohibición expresa del mencionado ciudadano de acercarse tanto al lugar de trabajo, como estudio de la victima e incluso a la referida vivienda, SEGUNDO: en cuanto al alegato de la defensa de que la Sala Constitucional, derogo la mencionadas medidas cautelares, debo señalar que ese alegato no se ajusta a la verdad, ya que lo que simplemente señalo la sala constitucional es que el órgano receptor especial llamase Fiscalia del Ministerio públicos, prefectura o cualquiera otros de lo señalado por esta ley no podrá dictar la referida medida, nunca el órgano jurisdiccional. TERCERO: Sobre la propiedad de la vivienda es un hecho que si efectivamente debe ser debatido ante los tribunales civiles, sin embargo debo aclarar que esta decisión en ningún aspecto toca esa temática y que solo se refiere a brindarle protección y por lo tanto tutela judicial efectiva a la ciudadana Norma Marlene Caldera Cano. CUARTO: Para el cumplimiento de la presente medida se ordena oficiar al Comandante del Distrito Policial Valera, quien deberá resguardar a la ciudadana Norma Marlene Caldera Canon, mientras que esta con su grupo familiar se constituye en la referida vivienda, para lo cual se ordena oficiar a esa comandancia policial. Entendiendo lo avanzado de la hora, la referida medida se deberá cumplir en el día de mañana y en tal sentido el ciudadano Limardo José Matos, tiene hasta ese día para abandonar la referida vivienda. QUINTO: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto, el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este tribunal.

El Juez de Control Nª 06

Abg. Jorge Pachano





El Secretario