REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000476
ASUNTO : TP01-P-2006-000476
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy cinco (05) de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:00 p.m., se hizo presente el Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jorge Pachano. Seguidamente la Secretaria de sala, Maria Moreno, verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El solicitante LUIS ENRIQUE BRICEÑO GUEDEZ, la Fiscal III (A) del Ministerio Público, Abg. Mirian Barrios y la Abg. Asistente, Luzmila del valle Márquez Valero. Cedida la palabra a la Abogada Asistente, quien manifestó se le entregue el vehículo PLACA GDL-766, FJ40928489, SERIAL DE MOTOR 2F510145, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1981, COLOR PLATA Y BLANCO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO a su representado, fundamenta su solicitud en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía mantuvo su criterio de no entregar el vehículo solicitado. El Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que en el presente vehículo presente titulo de certificado de título de registro cuyas características coinciden con el vehículo solicitado en cuanto al anterior propietario del mismo al serial de motor, placa y demás características del mismo, siendo este certificado de vehículo, de acuerdo al peritaje realizado por el experto Leonardo Peña, original; en cuanto a la experticia realizada a los seriales del vehículo se encuentra que el serial de carrocería (coe) es original suplantado, es decir, el mismo corresponde al emitido por planta pero sus seriales se encuentran con unos remaches no originales; en cuanto al serial del chasis el mismo es original reemplazado, sin embargo, el solicitante acompaña factura N° 2070, expedida por la Empresa “Chivecars” donde la misma le vende un chasis exactamente con la misma nomenclatura del peritado y en cuanto al serial del motor el mismo se encuentra en estado original; ante esta situación es evidente que el propietario del vehículo cometió una falta administrativa al no participar el reemplazo del chasis al Instituto Nacional del Transporte, lo cual constituye una falta administrativa, que en nada puede o debe menoscabar la propiedad del referido vehículo; en cuanto al serial del body lamentablemente en nuestro País es practica conocida por parte de las personas que se encargan de la reparación de los golpes sufridos por los vehículos (latoneros), el no respetar los sistemas de fijación y en tal sentido es muy probable que esto es lo9 que haya sucedido en el presente caso, ya que el serial del vehículo es original y corresponde con el certificado de registro de vehiculo , en tal sentido, siendo la propiedad un derecho constitucional que comprende el uso, disfrute y disposición de la cosa y no quedandole duda a este Tribunal sobre la propiedad del ciudadano Luis Enrique Briceño Guedez, a pesar de las irregularidades ya descritas es por lo que este Tribunal de ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la entrega del vehiculo PLACA GDL-766, FJ40928489, SERIAL DE MOTOR 2F510145, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1981, COLOR PLATA Y BLANCO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, al ciudadano LUIS ANRIQUE BRICEÑO GUEDEZ; Sin restricción alguna, instándolo a que cumpla con las formalidades omitidas, de participar el cambio de chasis al Instituto Nacional de Transporte. Se ordena oficiar al Estacionamiento Roma de Valera, para la entrega del vehículo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en tal razón, el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se acuerda el envío de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Se declaró concluido el acto, siendo las 2:35 p.m. Se cumplió con las formalidades de Ley. Conformes firman.
El Juez de Control N° 06
El Solicitante,

Abg. Jorge Pachano



LA Abog. Asistente, La Fiscal,



La Secretaria de Sala.